Alianza Lima: ElBocón analizó documento que censura a jugadores
Alianza Lima: ElBocón analizó documento que censura a jugadores

Constitución Política del Perú. Título 1, De la persona y de la sociedad. Capítulo I, Derechos fundamentales de la persona. Artículo 2º: Toda persona tiene derecho: Inciso 4. "A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley".

Sobre la Carta Magna no existe mandato superior; sin embargo, en Alianza Lima, la Administración Temporal pretende, mediante un documento denominado Declaración de Confidencialidad, impedir que los jugadores hablen de ellos, o ejerzan algún reclamo laboral de manera pública so pena de una sanción de 100 mil dólares.

El documento que la dirigencia ha hecho firmar a la mayoría de jugadores, a la letra dice: "... acepto y me obligo a cumplir con las siguientes disposiciones de confidencialidad respecto a mi trabajo en el club Alianza Lima...

1. A no difundir por cualquier medio posible, información que sea catalogada como confidencial por el club, o que por su naturaleza sea confidencial y a la cual tenga acceso directa, o indirectamente por el cumplimiento de mis funciones dentro del club o de mi presencia dentro del club. (¿Sus estados de ánimo, por ejemplo? ¿Adeudos salariales quizá?).

2. A no difundir por cualquier medio posible, imágenes vinculadas a la actividad normal del club que sean catalogadas como confidenciales por el club o que por su naturaleza lo sean. (¿Esto incluirá los selfies?).

3. A no adquirir tomar o apoderarse, onerosa o gratuitamente, por cualquier medio posible de información y/o imágenes vinculadas a situaciones que sean catalogadas por el club como confidenciales o que, por su naturaleza, sean confidenciales (¿las producciones fotográficas para promocionar un partido, o que el autor de un gol acceda a un reportaje?).

4. A no difundir a cualquier medio de prensa, por cualquier medio posible, sea de manera gratuita u onerosa, información y/o imágenes catalogadas como confidenciales por el club o que por su naturaleza lo sean (¿adiós WhatsApp, Instagram, Twitter, Facebook y etc?).

En caso de incumplimiento del presente compromiso, me comprometo a pagar una penalidad ascendente a US$ 100,000.00 (cien mil y 000/00 dólares americanos).

Finalmente, renuncio expresamente al fuero de mi domicilio y me someto a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima-Cercado..." (¿esto significa que un jugador que sienta vulnerado sus derechos no podrá acudir al fuero deportivo, como corresponde a su actividad profesional y manda la FIFA?).

Pide su cabeza. Al respecto, Francesco Manassero, presidente de la Agremiación de Futbolistas, en declaraciones a Ovación y Blanco & Negro, fue contundente: "Los futbolistas tienen derecho a expresarse libremente, me parece absurdo. Están coaccionando a los jugadores y no hay libertad de expresión, encima si lo hacen existe una multa de 100 mil dólares; es un abuso total. Esta señora (Cuba) no tiene ni idea de lo que es manejar el club, no debe seguir al mando de un equipo tan importante como Alianza. Se cree con autoridad de callarles la boca, debe dar un paso al costado".

Documento nulo. A su turno, el expresidente de la Comisión de Justicia de la FPF, José Luis Noriega Ludwick, comentó: "Podría considerarse una hostilización laborar hacerlo durante el ejercicio laboral y no antes, hay que tener prudencia en eso, sobre todo si las sanciones son muy altas. Sin embargo, al tratar de ejecutar esta sanción, ningún juez de Lima va a determinar que un futbolista pague 100 mil dólares, primero lo va a rebajar de todas maneras".

Luego, el jurista subrayó que este tipo de acuerdos laborales son pactados entre el empleador y el empleado al comienzo de la relación y no después, como el caso de los jugadores de Alianza, que ya han jugado los torneos del Inca, Apertura y actualmente el Clausura.

"(El documento) es nulo. Es nulo por el monto y es nulo por la oportunidad. Tú vas al Poder Judicial y haces que te lo declaren nulo, por los niveles de desproporcionalidad y oportunidad. Podría considerarse una hostilización, que se puede denunciar en el Ministerio de Trabajo", concluyó.

TAGS RELACIONADOS