Pareciera que todo lo relacionado al clásico del último domingo entre Alianza Lima y Universitario aún no termina, tras la denuncia que el cuadro crema presentó ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), debido a actos de provocación ejercidos por los jugadores Pablo Sabbag y Carlos Zambrano.
De acuerdo al documento acusador que presentó el administrador del elenco merengue, Jean Ferrari, Universitario denunció a los ‘Íntimos’ por “actos de provocación al público y, la agresión de su director técnico a un menor de edad que ejercía la función de recogebolas”, los cuales se registraron durante el duelo del último domingo, en el que Alianza Lima venció por 2-1 a los cremas en el estadio Monumental, por la fecha 5 de la Liga 1.
![Comunicado de Universitario de Deportes sobre los actos del clásico peruano.](https://diariocorreo.pe/resizer/vFGRHkoLmEkQGKWC6ypFtFFcJNM=/620x0/smart/filters:format(jpeg):quality(75)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/elcomercio/GFYK7RERBJG4HFWDX63FFXN6IU.jpg)
![La denuncia de Universitario presentada ante la Comisión de Disciplina de FPF.](https://diariocorreo.pe/resizer/Lo1Eq0r1JrdYZ2roedKy_74wiZg=/620x0/smart/filters:format(jpeg):quality(75)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/elcomercio/HI53NWFFO5HEFAHWQ4VIVISIPI.png)
Actos de provocación
Según la acusación, el primer acto de provocación se dio cuando Sabbag celebró su gol frente a la tribuna de occidente; mientras que el segundo suceso se generó cuando Zambrano salió del campo tras ser expulsado y hace un gesto a todos los fanáticos.
“(Zambrano) realizó gestos con la mano provocando a la hinchada local, lo cual también es condenable”, señala Universitario de Deportes en el documento.
Estos actos generados por la escuadra ‘Blanquiazul’ han llevado a que el club crema exija que se imparta disciplina, por lo que se ampararon en el Artículo 66° del Reglamento Único de Justicia de la FPF, para solicitar la suspensión de dos fechas para Pablo Sabbag y Carlos Zambrano.
Asimismo, exigieron el pago de una multa, la cual sería “en cuantía no inferior a 0.5 UIT”.