Los contribuyentes que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria, para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual 1704, disponible en la web de la Sunat. (Foto: César Bueno / GEC)
Los contribuyentes que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria, para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual 1704, disponible en la web de la Sunat. (Foto: César Bueno / GEC)

El director de Contribuyentes por Respeto, Raúl Odría, afirmó que el proyecto de ley presentado por el , que busca que las empresas paguen sus deudas observadas a cambio de eliminar intereses y multas, previo desistimiento del contribuyente de cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial contra la Sunat, necesita ajustes para que los negocios continúen operando sin tener costos procesales innecesarios.

“El Régimen de Fraccionamiento Tributario si bien ha representado un importante respiro para aminorar la presión sobre las empresas por la actual crisis no ataca el problema de fondo sobre el sinceramiento de deudas tributarias para miles de empresas -grandes, medianas o pequeñas- que mantienen controversias por años”, indicó.

Asimismo, explicó que un número importante de contribuyentes reciben observaciones por parte de la Sunat en sus declaraciones de Impuesto a la Renta o IGV de años anteriores, las que al no ser aceptadas pasan a ser impugnadas y se encuentran en diversas instancias administrativas, tanto ante la entidad como el Tribunal Fiscal (órgano del MEF) o, inclusive, en el fuero judicial. Solo en el Tribunal Fiscales existen cerca de 13,000 expedientes de recursos de apelación pendientes de ser resueltos.

Sobre la iniciativa legislativa del parlamentario Alcides Rayme, que busca generar incentivos para que los contribuyentes concluyan estos procedimientos en curso, a cambio de que la Sunat desista de cobrar el 100% de intereses y multas, Odría indicó que esta medida podría tener mayor efecto en los contribuyentes.

“En la mayoría de los casos, los reparos tributarios realizados por la Sunat se tratan de temas legales interpretativos, en los que ha primado la facultad discrecional del auditor; muchas veces en un sentido poco razonable, con exigencias probatorias que no se encuentran en la ley; obligando a los contribuyentes a acudir innecesariamente a los tribunales”, advirtió.


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