El documento señala que la entidad encargada de hacer dicho listado será la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). (Foto: Difusión)

FACHADA DE SUNAT SEDE CENTRAL.

FOTOS: FRANCISCO NEYRA / GEC
El documento señala que la entidad encargada de hacer dicho listado será la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). (Foto: Difusión) FACHADA DE SUNAT SEDE CENTRAL. FOTOS: FRANCISCO NEYRA / GEC

Mediante el Decreto Supremo Nº 052-2022-EF, el Gobierno aprobó el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV).

La norma, publicada el día de hoy en El Peruano, señala que dicha lista será publicada en la página del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2022 y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Por otro lado, el documento señala que la entidad encargada de hacer dicho listado será la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

“El mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la Sunat elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto”.

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