Conozca qué hacer para renunciar a una herencia
Conozca qué hacer para renunciar a una herencia

No siempre una herencia es atractiva para quien va a recibirla. Según la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (), en 2016 inscribió 20 renuncias de herencia a nivel nacional. En 2017 fueron 14. De las 34 (de ambos años), 33 se presentaron en y una en San Martín.

La Sunarp señala que uno de los motivos por los que se renuncia a una herencia es porque “trae” una importante deuda, que difícilmente podrá pagarse.

También se renuncia en favor de otro heredero que está en una situación económica desfavorable; o cuando se tiene una incapacidad que impide disfrutar de la herencia.

Además, cuando la persona es mayor y prefiere delegar a sus descendientes.

QUIÉNES

La Sunarp indica que una renuncia de herencia solo la puede hacer un beneficiario legítimo.

Precisa que no se puede renunciar parcialmente a una herencia; además, la renuncia es un acto irrevocable.

Al igual que la mayoría de los procesos relacionados con testamentos o sucesiones intestadas, la renuncia de herencia debe expresarse a través de una escritura pública, ante un notario o en un acta otorgada ante el juez al que corresponda validar la sucesión, la misma que se debe inscribir en los Registros Públicos.

TRÁMITE

En ese sentido, la Sunarp recomienda los requisitos que se deben cumplir para concretar la renuncia a una herencia:

- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

- Parte notarial de la escritura pública de renuncia otorgada por el heredero o legatario renunciante.

- Pago de los derechos registrales: Presentación (S/10) e Inscripción (S/10). No se incluye el costo de los derechos notariales.

El plazo de calificación es de siete días hábiles.

TAGS RELACIONADOS