Conoce hasta cuando podrás retirar tu CTS
Conoce hasta cuando podrás retirar tu CTS

Este noviembre toca la segunda CTS del año y a pocos días de la fecha límite para el depósito, surgen las dudas de hasta cuándo se tendrá plazo para poder retirar este importante abono que realizan las empresas dos veces al año.

Las empresas tienen hasta el 15 de noviembre para pagar la CTS a sus trabajadores, misma a la que podrán acceder hasta cierte fecha límite.

¿Hasta cuándo puedo retirar la CTS de noviembre 2023?

Los trabajadores tienen hasta el 31 de diciembre del 2023 para retirar el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que recibirán en noviembre.

¿Cuándo depositan la CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) se deposita a los trabajadores formales dos veces en el año:

  • En los primeros 15 días de mayo (como máximo 15 de mayo)
  • En los primeros 15 días de noviembre (como máximo 15 de noviembre)

¿Cómo calcular la CTS?

Para calcular el monto de la CTS, se debe considerar el tipo de empresa y el tiempo laborado en el período semestral.

Mediana y gran empresa

La CTS es el 50% del sueldo mensual más 1/6 de la gratificación. Es decir, calculemos el CTS con un sueldo básico de S/3,000:

  • 50% del sueldo: S/1,500 | 1/6 de gratificación: S/500 | 50% del sueldo más 1/6 de gratificación: S/1,500 + S/500 = S/2,000 |
  • Lo que recibirá de CTS será S/2,000

Sin embargo, si el trabajador no hizo sus labores durante el semestre completo, solo recibirá un sexto de la remuneración computable por cada mes que sí trabajó en la misma empresa, más el sexto de la gratificación que hubiera percibido en ese período.

Pequeña empresa

Si laboraste en este tipo de compañía, cuyos ingresos anuales no fueron mayores a 1,700 UIT, deberás tener en cuenta tres factores:

  • Si el negocio no está inscrito en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho al pago de CTS tal y como se da en las empresas grandes.
  • Si la empresa está inscrita en el Remype, entonces los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS.
  • Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.

Para las microempresas se aplica un caso similar que, en las pequeñas empresas, con la diferencia de que si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

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