Las multas por no cumplir con el pago de la CTS podrían ir desde S/2,227.50 hasta S/129,294.00
Las multas por no cumplir con el pago de la CTS podrían ir desde S/2,227.50 hasta S/129,294.00

Las empresas deberán realizar el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) a sus trabajadores hasta el miércoles 15 de noviembre. En ese sentido, es clave conocer quiénes recibirán este beneficio, quiénes están exceptuados, así como cuáles son las infracciones y multas que la ley estipula.

Fabiola Ruiz, asociada en el área Laboral del estudio Miguel Mur & Abogados, explica que la CTS es un beneficio social de previsión que actúa en calidad de “seguro de desempleo” respecto de las contingencias que origina el cese en el trabajo.

EXCEPTUADOS Y BENEFICIARIOS

Es importante señalar también que no todos los trabajadores del sector formal recibirán el pago de la CTS. En el grupo que se encuentran exceptuados de este beneficio, están los trabajadores de la microempresa (cuando ésta se encuentre debidamente inscrita en el REMYPE), los que laboran menos de cuatro horas diarias en promedio (part time), y los que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios, precisa la abogada del estudio Miguel Mur & Abogados.

En cuanto a quienes sí recibirán el beneficio, Ruiz menciona que están comprendidos todos los trabajadores que se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan, en promedio, con una jornada mínima de 4 horas diarias. Así como, los trabajadores de la pequeña empresa.

“Si el trabajador al 31 de octubre no cumple el requisito de un mes completo de servicios desde su fecha de ingreso, su importe se calculará y depositará conjuntamente con la que corresponda al siguiente período”, agrega.

Por otro lado, en el caso de quienes perciben Remuneración Integral Anual (RIA), la CTS se encontrará dentro de este concepto, y en el caso de los trabajadores del Régimen Laboral Agrario, la abogada precisa que estos pueden decidir percibir este beneficio conjuntamente con su remuneración.

INFRACCIONES Y MULTAS

Ruiz señala, además, que si la empresa no cumple con las disposiciones antes señaladas podría cometer dos tipos de infracciones.

Una es la infracción grave en materia de relaciones laborales, por no depositar íntegra y oportunamente la CTS o por no efectuar el pago de dicha compensación al trabajador o trabajadora.

“Esta infracción acarrea una multa desde 0.45 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivalen a S/2,227.50, hasta 26.12 UIT (S/129,294.00). La determinación del monto de la multa dependerá del tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados”, destaca.

Asimismo, la norma contempla que la empresa podría incurrir en una infracción leve en caso no entregue las hojas de liquidación de la CTS al trabajador en los plazos establecidos y cumpliendo los requisitos previstos en la normativa vigente.

Esta infracción será sancionada con una multa desde 0.09 UIT (S/445.50 soles) hasta 15.52 UIT (S/76,824.00), dependiendo del tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados.

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