El Ejecutivo dio luz verde al retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2026.
Así, ayer publicó la respectiva ley (N°32322) en cuya disposición complementaria final da un plazo no mayor a treinta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley (desde hoy) para que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) elabore y publique el respectivo reglamento.
“El retiro de las CTS podría darse a partir del 9 de junio”, indicó Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School.
La Ley N°32322 modifica el Decreto Legislativo N° 650, Ley de la CTS, que dispone que tienen ese beneficio los trabajadores del sector privado que cumplen una jornada mínima de cuatro horas diarias, sujetos al régimen laboral común.
La ley se trabajó en el Congreso bajo la justificación de que por la crisis económica los trabajadores necesitan tener más liquidez (dinero), pero no se hace hincapié que son pocos los que tienen una cuenta CTS.
Recomendación. En ese sentido, el economista Jorge González Izquierdo, en declaraciones a Canal N, señaló que ante el eminente retiro de las CTS, se debe priorizar el uso de ese efectivo adicional al sueldo.
Precisó que quienes tienen deudas deben de procurar pagarlas para así evitar pagar menos intereses, considerando que el valor de un crédito es mayor por los intereses que pagan.
También recomienda no gastar la CTS en bienes de consumo o gastos no necesarios.
Al respecto, el economista recordó que la CTS es el equivalente a un seguro de desempleo para el trabajador que sea desvinculado de su centro laboral.
La ley otorga a los empleadores un plazo de hasta el 15 de mayo para depositar la CTS en la entidad financiera que el trabajador eligió.