Las mipymes serían las principales afectadas por esta medida. (Foto: GEC)
Las mipymes serían las principales afectadas por esta medida. (Foto: GEC)

El ), mediante el DS N° 001-2022-TR, prohibió a finales de febrero pasado la tercerización laboral en el caso de actividades que forman parte del núcleo de un negocio, y dio un plazo a las empresas de 180 días para que se adecuen a la medida.

MIRA ESTO: Aumento de sueldo: ¿cuál es el nuevo monto de la remuneración mínima vital en el Perú?

La tercerización laboral es un mecanismo de contratación legal que consiste en delegar el desarrollo de actividades especializadas, obras o algún otro servicio a una tercera empresa. De acuerdo a la Asociación de Contribuyentes del Perú (ACP) esta medida ha tenido un impacto positivo en el mercado laboral peruano y también en la productividad y competitividad de las empresas.

De acuerdo a la organización, la decisión del MTPE carece de sustento técnico, como lo advirtió en su momento el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), porque representa un gran riesgo para el empleo formal y las empresas que realizan actividades bajo esta modalidad, cuyas unidades productivas podrían quedar expuestas a la quiebra o a la informalidad.

TE PUEDE INTERESAR: Ministerio de Trabajo administrará temporalmente el Remype

Además, cuantificó los riesgos que implica la entrada en vigencia del decreto, porque ocasionaría la pérdida de más de 71,000 puestos de trabajo formal en las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y otros 43,000 en grandes empresas, a lo que se suma el riesgo de quiebra de unas 1,000 empresas.

Por otro lado, la norma introduce el concepto “núcleo del negocio”, término que no existe en la legislación vigente y que además es subjetivo y discrecional, porque no precisa los criterios objetivos para definirlo, y tampoco toma en cuenta que la tercerización laboral en Perú ya está regulada (Ley Nº 29245), con normas, reglas y requisitos claros que deben cumplir las empresas, además de sanciones en caso de incumplimiento.

VIDEO RECOMENDADO

CRONOGRAMA RETIRO AFP: Cuándo me toca retirar según mi DNI