¿Cuánto te deberían de pagar si trabajas en un feriado?
¿Cuánto te deberían de pagar si trabajas en un feriado?

El 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, es una fecha que muchos aprovechan para visitar los cementerios y recordar a sus seres queridos, pero también es un  calendario decretado como no laborable, y por lo tanto, aquellos que sí trabajen tienen derecho a una remuneración diferenciada.

De acuerdo al área legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), los feriados nacionales no laborables están regulados por el Decreto Legislativo N° 713 y su Reglamento, por el Decreto Supremo N° 012-92-TR. De esta manera, cuando un trabajador labora en esta fecha, sin descanso sustitutorio, debe percibir: 

(i) una remuneración diaria por el 

(ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y 

(iii) una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

Según Víctor Zavala, gerente del Área Legal de la CCL son feriados no laborables para los trabajadores públicos y privados los siguientes: Año Nuevo (1 de enero), Jueves y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (1 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (8 de octubre), Todos los Santos (1 de noviembre), Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).

Por ejemplo, si tu remuneración diaria es de S/ 50 y no trabajas este 1 de noviembre, te tocaría percibir S/ 50 solo por el hecho de ser feriado. En cambio, si trabajas en el feriado y te devuelven el descanso en otro día, se te pagaría solo S/ 50 por el feriado (que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual).

En el tercer caso, cuando trabajas el día feriado y no recibes un descanso sustitutorio, percibirá el triple de esa remuneración diaria. En total, es una remuneración por el feriado (incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual), una segunda remuneración por el  y una tercera remuneración por un descanso no recuperado.