Teletrabajo está nuevamente en la mira del Congreso.
Teletrabajo está nuevamente en la mira del Congreso.

El pleno del Congreso aprobó cambios en la Ley 31572 del Teletrabajo, que hacen énfasis en en la prohibición de que el teletrabajador realice actividades personales durante la jornada laboral.

La aprobación fue en primera votación, pero el pleno acordó exonerarla de la segunda votación. Es decir, quedó para ser enviada al Ejecutivo, que la aprobará u observará.

El laboralista Ricardo Herrera dijo a Correo que los cambios a la citada ley son innecesarios porque el artículo 25 de la Ley 728 (de Productividad y Competitividad Laboral) ya dispone esa prohibición.

“Esa norma se aplica a los teletrabajadores, considera falta grave realizar actividades particulares en la jornada laboral, lo que justificaría el despido del trabajador. La falta se llama incumplimiento injustificado de obligaciones”, precisó.


Objetivos. En ese sentido, el laboralista explicó que se debe distinguir entre el teletrabajador que está sujeto a una jornada rígida, que tiene fiscalización inmediata.

“Otro es el trabajador que no marca tarjeta, que no está sujeto a un horario rígido, que tiene derecho a la desconexión digital cuando tiene 12 horas de trabajo, que está sujeto a cumplir con un objetivo”, precisó.

Es decir, prosiguió, el teletrabajador que cumple un objetivo puede tomarse la licencia, durante la jornada laboral, de tomarse un algunos descansos, hacer actividades domésticas.

“Se le está midiendo por objetivos y no por tiempos efectivos de trabajo, por productividad”, comentó.

Herrera advirtió que de aplicarse la norma a “rajatabla” puede derivar en que se desconozca el derecho a la desconexión digital.

“No se tiene que cambiar y crear una nueva norma”, comentó.

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