El Impuesto a la Renta cambia para personas y empresas
El Impuesto a la Renta cambia para personas y empresas

Una mayor deducción, es decir, lo que se puede descontar de los ingresos anuales antes de calcular el Impuesto a la Renta (IR), fue una de las principales propuestas del nuevo esquema tributario que plantea el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Aunque inicialmente se dijo que serían 14 UIT (S/55,300) el monto máximo a deducir, después se anunció que serían 10 UIT (S/39,500) y, finalmente, esta semana se publicaron los decretos legislativos que así lo corroboran.

¿A QUIÉNES BENEFICIA? Entre trabajadores dependientes e independientes que se encuentran en la cuarta y quinta categoría del IR; la viceministra de Economía, Claudia Cooper, estimó que la medida puede alcanzar a más de un millón de personas.

Estos profesionales y trabajadores dependientes, que con la norma vigente ya podían deducir hasta S/27,650 (7 UIT), tendrán que sustentar con algún comprobante de pago sus gastos en rubros necesarios para vivir, a fin de alcanzar las 10 UIT.

Con las nuevas medidas, los tipos de gastos que se pueden deducir abarcan: el alquiler de una vivienda, la tasa de interés de un crédito hipotecario, los honorarios por servicios médicos y los aportes a EsSalud.

¿CUÁNDO NO APLICA? En el caso de los alquileres, la norma (DL 1258) señala que además de las 7 UIT fijas, se puede deducir el 30% de la renta convenida. Vale decir, que esta renta no necesariamente se entiende como el íntegro del alquiler. También puede ser el IGV o impuestos municipales, según como lo decidan las partes.

Los intereses de los créditos hipotecarios sí pueden deducirse, pero no así los créditos otorgados para remodelar, ampliar o mejorar la vivienda propia. Tampoco aplica para contratos de capitalización inmobiliaria.

En cuanto a la deducción del 30% de los honorarios médicos y odontológicos, ello aplica tanto para los gastos propios del contribuyente, como los que hace en favor de sus hijos con alguna discapacidad, los menores de 18 años, el cónyuge o concubina (o). No se reembolsa a los seguros.

LAS EMPRESAS. Como se había anunciado, las empresas en el 2017 pagarán un poco más de IR. De acuerdo con la norma publicada ayer en el diario oficial El Peruano, las grandes empresas pasarán de pagar 28% de sus ingresos anuales a 29.5%.

Cabe señalar que el IR empresarial o de tercera categoría se divide en dos partes: la que se aplica a las utilidades y la que se le coloca a los dividendos. En este caso, el Gobierno ha disminuido la tasa aplicada a los dividendos. Según el DL 1261, este concepto se fijó en 5% (de 6.8% en 2015).

Con lo cual, lo que se eleva en realidad es la parte aplicada a las utilidades.

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