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Según la , una hipoteca es una garantía real que avala el cumplimiento de la obligación del pago de un crédito, que en el derecho peruano recae sobre bienes inmuebles (casas, terrenos, entre otros).

Agrega que la hipoteca no determina el fin de la posesión del bien prendado, sino que otorga al acreedor (banco, persona natural, institución u otro) los derechos de persecución, preferencia y venta judicial de ese bien.

El derecho real de hipoteca nace con su inscripción en los Registros Públicos (RR.PP.).

INSCRIPCIÓN. Requiere dos pasos importantes:

1. Solicitud: se hace en el formulario registral que entregan gratis en las oficinas registrales del país.

2. Inscripción notarial: escritura pública requiere el visto bueno de una notaría.

La Sunarp señala que el trámite de inscripción es de siete días hábiles.

LEVANTAMIENTO. Este acto deja sin efecto una hipoteca inscrita en los RR.PP., sea por la extinción de la obligación garantizada o la caducidad de la misma:

Primero: se gestiona una minuta donde conste la voluntad del acreedor de levantar la hipoteca; debe ser emitida por el acreedor y puede demorar 15 días en promedio.

Segundo: un notario debe extender una escritura pública de levantamiento de hipoteca, la que debe contener la declaración del acreedor, levantando la hipoteca o indicando que la obligación garantizada se extinguió. También debe indicar de forma precisa el asiento y partida registral (tomo y foja, ficha o partida electrónica) en donde se encuentra registrado el gravamen.

Tercero: con la escritura y la minuta en mano se paga en los Registros Públicos los derechos para levantar la hipoteca.

La Sunarp recuerda que para ello se presenta una solicitud de inscripción de título (formulario de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante; una declaración jurada con firma certificada por notario o por el fedatario de la oficina registral en la que expresamente se indique la fecha del asiento de presentación que originó la inscripción de la hipoteca, así como el tiempo transcurrido, el cual debe ser mayor a 10 años contados desde la fecha de la inscripción del gravamen o desde la fecha de vencimiento del crédito garantizado, según corresponda. Se debe hacer un pago de derechos registrales.

Registro

En el primer trimestre de 2017 se inscribieron 23,759 hipotecas a nivel nacional.

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