Semana Santa: al trabajador le corresponde descansar, pero esos días se considerarán como laborables y se les va a pagar de manera normal. (Foto: Freepik)
Semana Santa: al trabajador le corresponde descansar, pero esos días se considerarán como laborables y se les va a pagar de manera normal. (Foto: Freepik)

La próxima semana el mundo creyente celebra la Semana Santa, y en el Perú tendremos dos feriados: jueves 1 y viernes 2 de abril. Muchos trabajadores podrán utilizar ese tiempo para descansar, aunque no se podrán salir de casa ya que el Gobierno ha endurecido las medidas para evitar que crezcan los contagios de COVID-19.

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Según explica Christa Caro, líder del área laboral del estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados, el derecho de los trabajadores al descanso remunerado por feriados se establece en el Decreto Legislativo No. 713. En situaciones normales y también en la emergencia sanitaria por la COVID-19, los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado el jueves 1 y viernes 2 de abril.

Esto significa que van a descansar, pero esos días se considerarán como laborables y se les va a pagar de manera normal. ¿Qué pasa si el trabajador por necesidades de la empresa presta servicios esos días? Debe ser compensado con el pago de una sobretasa por esos días laborados del 100% de pago adicional, lo que se denomina el pago triple. Salvo que acuerde con el empleador compensar ese día de trabajo con otro día de descanso equivalente.

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Ya que la ley no establece la oportunidad de descanso, entonces pueden convenir que ese descanso sea a la semana siguiente o el mes siguiente, o se pueden acumular esos días para las vacaciones que tiene.

“Es importante considerar que este derecho está contemplado para todos los trabajadores, lo que también incluye a quienes se encuentran en la modalidad de trabajo remoto. Tienen derecho al descanso en estos días, y también a la desconexión digital, es decir, no están obligados a contestar teléfonos, ni correos electrónicos, ni asistir a reuniones durante los días de feriado por Semana Santa”, señaló Caro.

Recordó asimismo que el gobierno ha señalado que habrá una norma con restricciones por Semana Santa del jueves 1° al domingo 4 de abril, con la finalidad de evitar mayores contagios, y ha dicho que se va a extender a todo el Perú sin importar el nivel de riesgo de cada provincia.

Caro estimó que seguramente van a limitar las actividades económicas a aquellas esenciales como comida, salud, servicios básicos. “En ese sentido, solo los trabajadores que realizan actividades esenciales, previo acuerdo con el empleador, trabajarían en Semana Santa debiendo tramitar su pase laboral, para movilizarse de manera adecuada”, apuntó.

Otro caso que se podría dar es que un trabajador haya tenido en el marco de esta pandemia licencias con goce de haber compensables. Según Shirley Quino, abogada laboralista de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, dicho trabajador podría compensar estos pagos adicionales, trabajando en los feriados la misma cantidad de horas que ya se le han pagado.

Existen casos en los que la empresa libremente podría señalar que el miércoles se trabaja hasta el mediodía, como ocurre antes de los feriados de Navidad y Año Nuevo. Quino aclaró que esto es decisión meramente de la empresa, al no ser una práctica que esté regulada.

Otro de los casos que se puede dar es si un trabajador tiene horario nocturno, y empieza su jornada en la noche del miércoles 31 de marzo, y termina el jueves 1 de abril por la mañana. Quino aseguró que en este caso no se considera feriado porque el día que empezó a laborar no tenía estas características.

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