El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. (Foto: GEC)
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. (Foto: GEC)

El Gobierno, mediante el Decreto de Urgencia tiene Nº 012-2022, decide crear el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), el cual tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de las micro y pequeñas empresas del sector textil y confección.

Específicamente, este fondo busca garantizar los créditos para capital de trabajo, adquisición de activos fijos, consolidación financiera y compra de deuda, otorgados a las mypes del sector textil y confección.

Para ello, se autoriza a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (Cofide), en su calidad de fiduciario del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), transferir a favor del FAE-TEXCO por la suma de S/ 200 millones para otorgar garantías a cartera de créditos hasta por cuatro veces de sus recursos, es decir, hasta por S/ 800 millones.

Ahora, ¿cuáles son los criterios de elegibilidad de los beneficiarios de este fondo?

Son elegibles como beneficiarios del FAE-TEXCO, las mypes que desarrollen actividades de fabricación de productos textiles y fabricación de prendas de vestir, quienes:

  • Obtengan financiamiento revolvente y/o no revolvente para capital de trabajo; adquisición de activos fijos, como maquinaria y equipos; y/o consolidación financiera y compra de deuda, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas.
  • Se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) al momento de la aprobación del crédito a ser garantizado.
  • También pueden resultar beneficiarios aquellos que no cuenten con historial crediticio y, por tanto, no tengan clasificación al momento de la solicitud del crédito, previa evaluación de la entidad financiera.

No son elegibles quienes se encuentren vinculados a las empresas del sistema financiero o Coopac, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

Cabe mencionar, que la tasa de interés de los créditos garantizados no puede ser superior a la TCEA máxima obtenida en las subastas de los Programas dictados por el Gobierno durante la pandemia por la COVID-19.

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

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