Imagen
Imagen

Mediante Decreto de Urgencia publicado en el diario El Peruano, el Gobierno dispuso la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo () aplicable a la adquisición de combustible.

La norma ordena la devolución a los transportistas del servicio de pasajeros y de carga sea equivalente a 53% del ISC, que forma parte del precio de venta del diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, por un plazo de 3 años aplicable desde el 1 de enero de 2020.

¿Cómo será la devolución?

La devolución del ISC se efectuará en función de los galones de combustible diésel adquiridos por el transportista, del distribuidor mayorista y/o minorista, o el establecimiento de venta al público de combustibles.

El transportista sujeto al beneficio de devolución del ISC, debe cumplir con las siguientes condiciones:

1. Tener autorización vigente para prestar servicios otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

2. No contar con sanciones de transporte y tránsito impuestas por las autoridades competentes mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, conforme lo establezca el Reglamento.

3. Emitir comprobantes de pago electrónicos por la prestación de tales servicios, en tanto esté obligado, de acuerdo con las normas que emita la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

4. Contar con vehículos dentro de los márgenes de antigüedad que establezca el reglamento.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) será la encargada de la devolución del ISC en la forma y plazos establecidos en las normas reglamentarias -que se publicarán dentro de 30 días calendario contados desde hoy-, y se realizará a través de Notas de Crédito Negociables.

Los proveedores deberán estar inscritos en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles del Osinergmin.

La Sunat podrá excluir a los proveedores de combustible que incumplan con las condiciones establecidas en el Reglamento y difundirá periódicamente la relación de proveedores excluidos.

Además,  la Sunat -en el primer trimestre de cada año- publicará la relación de los transportistas beneficiarios de la devolución del ISC al combustible diésel B5 y diésel B20, así como el monto de devolución correspondiente a cada beneficiario.

TAGS RELACIONADOS