Cabe mencionar, que la tasa de interés de los créditos reprogramados no puede ser superior a la TCEA máxima obtenida en las subastas de los programas dictados por el Gobierno durante la pandemia por el COVID-19. (Foto: AFP)
Cabe mencionar, que la tasa de interés de los créditos reprogramados no puede ser superior a la TCEA máxima obtenida en las subastas de los programas dictados por el Gobierno durante la pandemia por el COVID-19. (Foto: AFP)

El Gobierno emitió hoy el , el cual busca establecer medidas extraordinarias complementarias para que las empresas del sistema financiero puedan reprogramar los créditos con el Programa Reactiva Perú. El periodo de gracia puede ser de hasta 24 meses, pero en el caso del sector turismo puede llegar hasta 36 meses.

Las disposiciones determinadas para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú son las siguientes:

  1. Facúltese de manera excepcional a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) para que, con sus recursos propios, puedan reprogramar los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455, hasta por la suma de S/10,000 millones a efectos de brindar facilidades de pago a los beneficiarios de los créditos del Programa Reactiva Perú.
  2. La Garantía del Gobierno Nacional para la referida reprogramación amplía su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantiene el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales por el pago insoluto del capital.
  3. Para efectos de implementar las reprogramaciones a las que se refiere el numeral precedente, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público a modificar el contrato de fideicomiso del Programa “Reactiva Perú” y sus adendas, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide), teniendo en cuenta la propuesta de modificación contractual que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas.
  4. Las adendas que se deriven de las modificación/es señaladas en el numeral precedente, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, en adelante, Reglamento Operativo.
  5. Encárguese a la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) la administración de las reprogramaciones que realicen las ESF sobre los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo. Para tales efectos, facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer una comisión por las reprogramaciones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo.

¿Cuáles son los requisitos para la reprogramación?

Los requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos garantizados con el programa Reactiva Perú son los siguientes:

  1. Las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” son evaluadas por las ESF que otorgaron los respectivos créditos. Para tales efectos, los beneficiarios deben contar con crédito garantizado con el programa Reactiva Perú. Además, para el caso de créditos entre S/ 90,001 hasta S/10 millones se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual a 30% en el 2021 respecto al 2019.
  2. Los mecanismos y/o medios de verificación de los literales precedentes se establecen en el Reglamento Operativo.
  3. En el reglamento operativo se pueden establecer otros requisitos y criterios de exclusión para las reprogramaciones de los créditos.

Plazo de acogimiento y periodo de gracia

  1. El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones es el 31 de diciembre del 2022.
  2. Autorízase a las ESF a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta 24 meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto Legislativo Nº 1455. En el caso del sector turismo, se puede establecer un periodo de gracia de hasta 12 meses adicionales al plazo antes señalado, sujeto a la evaluación de la ESF. En el nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.
  3. La garantía del Gobierno Nacional de los créditos que hayan sido materia de operaciones con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), conforme al Decreto Legislativo Nº 1455, se mantiene vigente hasta que la ESF, que solicite acogerse al presente Decreto de Urgencia, cancele el capital e intereses de las mismas.
  4. La garantía de los créditos reprogramados solo es efectiva una vez que las ESF cancelen previamente el capital y los intereses de las operaciones realizadas con el BCRP, en la parte correspondiente a los créditos originales materia de reprogramación.

Cabe mencionar, que la tasa de interés de los créditos reprogramados no puede ser superior a la TCEA máxima obtenida en las subastas de los programas dictados por el Gobierno durante la pandemia por el COVID-19.

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