Pagos digitales. Foto: Andina/ Difusión.
Pagos digitales. Foto: Andina/ Difusión.

La Ley 32413, promulgada recientemente, habilita el uso de billeteras digitales como medio válido para el pago de sueldos y beneficios laborales en los sectores público y privado.

La norma reconoce oficialmente a estas plataformas digitales como una alternativa a las cuentas bancarias tradicionales para el depósito de haberes, gratificaciones, compensaciones por tiempo de servicios (CTS) y otros conceptos laborales.

El objetivo principal de la ley es fomentar la inclusión financiera, facilitando el acceso a herramientas digitales de pago para trabajadores, especialmente aquellos que no están bancarizados.

El uso de la billetera digital para el pago de remuneraciones será voluntario y debe ser acordado entre empleador y trabajador, ya sea al momento de firmar el contrato o durante la relación laboral, siempre que esta modalidad resulte conveniente para el empleado.

Además, la ley establece que las billeteras digitales utilizadas deben estar vinculadas a cuentas de ahorro o a cuentas de dinero electrónico emitidas por entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Estas plataformas deben contar con respaldo de fondos, límites operativos y mecanismos de seguridad para proteger los pagos y respetar las disposiciones legales sobre embargos y obligaciones alimentarias.

Finalmente, la implementación de esta modalidad estará regulada por el Ministerio de Economía y Finanzas, que deberá emitir el reglamento correspondiente en un plazo máximo de 90 días desde la publicación de la ley, garantizando así la seguridad y legalidad en el uso de las billeteras digitales para el pago laboral.

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