El plazo máximo para el depósito de la gratificación por fiestas patrias vence el 15 de julio. (Foto: GEC)
El plazo máximo para el depósito de la gratificación por fiestas patrias vence el 15 de julio. (Foto: GEC)

El próximo 15 de julio vence el plazo para que los empleadores del régimen laboral de la actividad privada depositen la a sus trabajadores, sin importar la modalidad bajo la cual hayan sido contratados (contrato a plazo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial).

Sin embargo, no todos gozarán de este beneficio, debido a que algunos podrían ver afectado ese dinero extra por el estado actual de las empresas donde trabajan. En ese sentido, ¿qué ocurre con las gratificaciones de aquellas personas continúan en suspensión perfecta o sus sueldos fueron recortados en los últimos meses?

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Según Jorge Luis Ojeda, docente de la facultad de Negocios EPE de la UPC, aquellos trabajadores cuyo centro laboral se mantiene en el régimen de suspensión perfecta no recibirán al pago de gratificaciones.

No obstante, en caso de que el colaborador haya estado en suspensión perfecta solo un periodo de los seis meses (enero-junio) calculados para el pago de la gratificación de julio, tendrá derecho a gratificación.

En estos casos, solo ingresan al cálculo para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias, los meses que el trabajador estuvo laborando. Los meses de suspensión perfecta no se consideran en el cómputo”, precisó.

Reducción de sueldos

De otro lado, el docente indicó que para los trabajadores que, conforme a la Ley N° 9462, acordaron con su empleador la reducción de sus remuneraciones debido a la paralización de las actividades económicas de estas por la pandemia COVID-19, las gratificaciones deben calcularse proporcionalmente.

El cómputo del beneficio para estos trabajadores debe considerar los días y meses laborados con el sueldo anterior, y los días y meses laborados con el nuevo salario.

Cálculo de la gratificación

Respecto al cálculo de las gratificaciones, el especialista detalló que los trabajadores que laboran en una empresa privada entre enero y junio del 2021, deben percibir en julio un sueldo íntegro. Además, de recibir el 9% como bonificación extraordinaria, dado que la empresa no pagará a EsSalud por dicha gratificación.

Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será́ del 9%, sino del 6.75% del monto de la gratificación.

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