Este año, el plazo máximo para el depósito de la gratificación por fiestas patrias vence el 15 de julio. (Foto: Andina)
Este año, el plazo máximo para el depósito de la gratificación por fiestas patrias vence el 15 de julio. (Foto: Andina)

Tal como lo estipula la Ley de (Ley N° 27735) y su reglamento (D.S. 005-2002-TR), este mes los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada recibirán un sueldo íntegro y adicional por concepto de gratificaciones.

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¿Cuándo? Según el marco legal vigente, este año las empresas privadas deben abonar las gratificaciones por fiestas patrias –como fecha máxima– el jueves 15 de julio.

“Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente. Siendo indisponible dicho plazo para ambas partes, de lo que se desprende que no es viable el pago fraccionado o por tramos de dicho beneficio laboral sea por acuerdo individual o pacto colectivo con el sindicato e incluso adelantar o postergar su pago”, señala expresamente la norma vigente.

¿QUÉ HACER ANTE LA FALTA DE PAGO?

Si vencido el plazo para su depósito, la empresa para la que labora no le ha depositado este beneficio económico, usted podrá realizar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Para ello podrá comunicarse al 390-2780 o también podrá escribir al correo electrónico .

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

El reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo (Decreto Supremo N° 019-2006-TR) establece que no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores, por todo concepto, está tipificado –dentro de las infracciones en materia de relaciones laborales, concretamente en el artículo 24°, numeral 24.4– como infracción grave.

Considerando que las gratificaciones estarían incorporadas como beneficio laboral, “el no pago de las gratificaciones se considera como infracción grave en materia de relaciones laborales y, por ende, el empleador que incurra en dicho supuesto será pasible de una sanción pecuniaria a través de la imposición de una multa”.

En ese sentido y bajo los parámetros del artículo 48° del referido reglamento, la gravedad de la sanción estará vinculada al número de trabajadores afectados por no pagar oportunamente las gratificaciones.

Así, en el caso de las microempresas la multa mínima es de S/484.00 (0,11 de una UIT) y la máxima de S/1.980 (0,45 de una UIT); en las pequeñas empresas, la multa mínima es de S/1.980 (0,45 de una UIT) y la máxima de S/19.800 (4,5 UIT); mientras que en la mediana y en la gran empresa, la multa mínima es de S/6.908 (1,57 UIT) y la máxima de S/114.928 (26,12 UIT).

¿CÓMO SE CALCULA LA GRATIFICACIÓN?

Si entre enero y junio –por ejemplo– tuvo una remuneración bruta de S/1.800 y trabajó durante los seis meses, su gratificación será de por el mismo monto.

Pero, a dicho monto habría que sumarle un 9% si aporta a EsSalud o un 6,25% si aporta a una EPS. Según sea el caso, en el primer supuesto su gratificación con el beneficio adicional será de S/1.962 debido a que el 9% equivale a S/162 y deben sumarse a su remuneración bruta (S/1.800).

Pero si usted está afiliado a una EPS, a su remuneración bruta se le añadirá el 6,25% que equivale a S/112,50, con lo que su gratificación de julio será S/1.912,50.

Y, en caso el trabajador no haya laborado los seis meses completos que contempla la norma, el cálculo se hará en función a los meses laborados. Así, si ingresó a trabajar el 15 de febrero, solo serán computables los meses de marzo, abril, mayo y junio, con lo que su gratificación será de S/1.200, a lo que se sumará la bonificación adicional de 9% o 6,25%.