Esta exoneración, que fue publicada el pasado 14 de abril del 2022, aplica desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio del 2022.
Esta exoneración, que fue publicada el pasado 14 de abril del 2022, aplica desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio del 2022.

El publicó las disposiciones complementarias a la Ley Nº 31452, la misma que exonera del a los principales alimentos que consumen los peruanos y a los insumos que se utilizan para su preparación.

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En esta lista se consideraron a los insumos de la carne de pollo y huevos: pollos bebé, pollos vivos de mayor tamaño, maíz amarillo duro, almidón de maíz, grasas y aceite de pescado, aceite de soya en bruto y fracciones, y preparaciones alimenticias de harina y de concentrado de soya, entre otros.

Además, se tomó en cuenta a los insumos de los fideos (trigo duro y harina de trigo); del pan (trigo, harina de trigo, mezclas para la preparación de productos de panadería, levadura, mejoradores de panificación y salvado); y del azúcar (caña de azúcar).

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Esta exoneración, que fue publicada el pasado 14 de abril del 2022, aplica desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio del 2022.

Según detalló la agencia Andina, esta disposición acoge las propuestas de especialistas tributarios. Asimismo, para identificar a los principales insumos se contó con las recomendaciones de diferentes estudios e información remitida por algunos gremios empresariales, como la Asociación Peruana de Avicultura (APA) y la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).

Se han considerado los siguientes criterios concurrentes para determinar los principales insumos:

  • Estos tengan una participación preponderante en la estructura de costos de producción.
  • Los bienes cuya adquisición y/o importación estén gravados con IGV.
  • El insumo sea usado directamente en la elaboración y/o fabricación del bien exonerado o que sean indispensables para su distribución/comercialización.

Medida extraordinaria

Esta sería una medida extraordinaria que busca atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional de estos alimentos, que forman parte de la canasta básica familiar. Con esto, señalaron, se busca dar un alivio a los hogares.

El MEF precisó que el IGV generado por comercializar y/o importar dichos insumos podrá ser aplicado como crédito fiscal.

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