Un cierre fiscal bien planificado es clave para evitar contingencias tributarias frente a la Sunat. La revisión de comprobantes, registros y documentación de respaldo es esencial antes de presentar tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR), que inicia este 26 de marzo.
Sofía Chirinos, abogada y directora de contenidos de Editorial Economía y Finanzas (EEF), comparte cinco aspectos fundamentales para un cierre tributario exitoso del ejercicio fiscal 2024:
- Obligación de contar con comprobantes de pago y sustento adecuado: Es obligatorio contar con un comprobante que respalde el costo de adquisición o producción, salvo excepciones previstas en la Ley del IR. Los comprobantes deben cumplir con los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago y la normativa de emisión electrónica, y estar debidamente registrados. “No basta con comprobantes de pago o registros contables. Es necesario contar con contratos, proformas, correos electrónicos, medios de pago, conformidad del servicio o entrega del bien, informes y cualquier otro documento que demuestre la fehaciencia de la operación”, detalla la abogada de EEF.
- Devengo: Según la Ley del IR, un ingreso o gasto debe ser imputado al ejercicio en que se devenga. “Un ingreso se devenga cuando surge el derecho a cobrarlo, y un gasto cuando aparece la obligación de pagarlo, sin importar si el pago ya se ha realizado”, explica Chirinos. “Esto es clave, ya que declarar ingresos o gastos en un período incorrecto puede llevar a observaciones de la Sunat y ajustes en una fiscalización. Por ejemplo, un servicio prestado en noviembre de 2024 puede deducirse en la DJ del IR 2024, aunque la factura se emita y pague en febrero de 2025”, añade.
- Relación con la actividad del negocio: La deducción de gastos está sujeta al principio de causalidad. Los gastos deben ser necesarios para el mantenimiento de la fuente productora de renta, habituales dentro del rubro y razonables en monto.
- Límites para la deducción de gastos: Algunos gastos, como los intereses, solo pueden deducirse hasta un 30% del EBITDA del año anterior. Chirinos menciona que los gastos de representación y recreativos no deben superar el 0.5% de los ingresos netos anuales, con un tope de 40 UIT (S/ 206,000.00). Para justificar deducciones por mermas, es necesario un informe técnico firmado por un profesional competente.
- Consistencia entre comprobantes de pago, registros y la DJ: Debe haber correlación entre los comprobantes, los registros electrónicos y lo declarado en la DJ anual. Cualquier discrepancia puede generar observaciones por parte de la Sunat.“Un cierre tributario bien gestionado evita riesgos y facilita el cumplimiento fiscal. La revisión de documentación, el cumplimiento normativo y el asesoramiento especializado son claves para una declaración sin contratiempos”, concluye Chirinos.