La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi impuso una sanción de 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 267.500, a la aseguradora Mapfre Perú, tras determinar que la empresa incurrió en un acto de discriminación contra adultos mayores de 85 años al impedirles contratar cinco de sus seguros de viaje.

El caso se originó a partir de una denuncia presentada por la Coordinadora Peruana de Defensa de los Derechos del Consumidor, que advirtió sobre restricciones carentes de sustento técnico. Luego de evaluar la información, la SPC concluyó que la aseguradora aplicó un criterio excluyente basado únicamente en la edad de los solicitantes, sin justificación objetiva.

De acuerdo con la Resolución 2256-2025/SPC-Indecopi, esta exclusión vulnera el derecho de los consumidores a no ser discriminados en el acceso a bienes y servicios.

“El Colegiado determinó que la aseguradora aplicó una restricción generalizada basada únicamente en la edad de los contratantes, vulnerando el derecho de los consumidores a no ser discriminados”, se señala en el pronunciamiento.

Durante el procedimiento, Mapfre no logró acreditar que la medida respondiera a una evaluación técnica individualizada ni que resultara proporcional o necesaria para la gestión del riesgo. Por esa razón, además de la multa económica, Indecopi dispuso una medida correctiva. La aseguradora deberá diseñar un nuevo producto de seguro de viaje que contemple de forma expresa a personas mayores de 85 años.

Asimismo, Mapfre está obligada a presentar la documentación pertinente ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para la autorización y posterior comercialización del seguro.

Mientras tanto, tendrá que remitir reportes trimestrales a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 1 del Indecopi con el fin de informar sobre los avances en la implementación de esta obligación.

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