El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) impuso una multa de S/ 18,671.5 a la empresa Pierre’s Pizza S.A.C., identificada comercialmente como Pizza Raúl, por incumplir con la idoneidad del servicio al entregar un producto distinto al solicitado y no brindar solución al cliente.

La sanción fue establecida mediante la Resolución Final N° 1052-2025/PS3 del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3.

El caso se inició el 4 de septiembre de 2023, cuando un consumidor denunció que, el 30 de agosto de ese año, había pedido una pizza americana gigante (orden N° 3470303), pero recibió una pizza hawaiana.

Según el denunciante, solicitó de forma “inmediata” el cambio del producto, pero el proveedor “no le brindó una solución”. Como prueba, presentó capturas de WhatsApp y fotografías de la pizza con trozos de piña.

Fundamento legal y fallo

Indecopi determinó que Pizza Raúl infringió el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que obliga a los proveedores a garantizar la calidad e idoneidad de sus productos o servicios.

La idoneidad se define como “la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe”.

Al no presentar descargos ni justificar el error con una “causa objetiva, justificada y no previsible”, la empresa fue declarada responsable.

El órgano resolutivo aplicó el principio de presunción de veracidad, considerando válidas las pruebas del denunciante ante la falta de contraargumentos.

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