Indecopi sanciona a aseguradoras por requisitos para pagar el SOAT
Indecopi sanciona a aseguradoras por requisitos para pagar el SOAT

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () sancionó, en primera instancia, a las empresas Rímac Seguros y Reaseguros S.A. y La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., por exigir requisitos adicionales a los dispuestos por la ley en el pago de indemnizaciones del  (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito).

Sobre Rímac Seguros, la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 comprobó que se exigía informes y exámenes médicos para solicitar indemnizaciones por incapacidad temporal y permanente, cuando la norma solo exige que se presente el certificado del médico tratante

Por ello, la Comisión los sancionó con S/ 227 mil 205 (56.1 UIT). Cabe señalar que la empresa aseguradora aceptó la decisión y pagó la multa impuesta.

Plazos para indemnizar

En cuanto a La Positiva Seguros y Reaseguros, la Comisión los halló responsables de exigir a los consumidores que presenten la partida de nacimiento de los menores de edad beneficiados con el , sin embargo, la norma indica que solo es necesario presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI), para atender el pago de indemnizaciones por incapacidad temporal derivadas de este seguro.

Por este hecho infractor, la empresa fue sancionada con una multa de S/ 18 mil 225 (4.5 UIT). Pero además, esta compañía también recibió una multa de S/ 430 mil 110 (106.2 UIT), debido a que incumplió con pagar indemnizaciones por incapacidad temporal dentro del plazo de 10 días calendario que señala la norma.

La Comisión precisa que las aseguradoras deben pagar las indemnizaciones por los días de incapacidad, reconocidos a favor del consumidor, dentro del plazo legal. Inclusive, en aquellos casos en los que la solicitud de indemnización haya sido apelada por las aseguradoras ante el Instituto Nacional de Rehabilitación.

Como medida correctiva, la empresa deberá cumplir con pagar en 48 casos los beneficios correspondientes a las solicitudes por incapacidad temporal en un plazo de 20 días hábiles. Esta resolución puede ser apelada.