El régimen laboral de emergencia de la Confiep se basa en cuatro medidas específicas.
El régimen laboral de emergencia de la Confiep se basa en cuatro medidas específicas.

En vista de los serios daños económicos que va dejando la pandemia en el país, la lanzó una Agenda de Reactivación Económica. El documento expone una serie de propuestas para la recuperación de distintos sectores económicos en el corto plazo.

Entre estas acciones, el gremio empresarial propone un régimen laboral de emergencia para las empresas que hayan sido afectadas. Entre las medidas está la posibilidad de entregar bonos o beneficios remunerativos temporales, que no se conviertan en derechos adquiridos ni estén afectos a cargas sociales ni tributos.

Asimismo, se refiere a reducir jornadas y remuneraciones compensándolas con acceso a CTS, AFP o subvenciones del Estado; la posibilidad de prorratear gratificaciones y CTS; y contrataciones laborales temporales de emergencia por un año.

Brian Ávalos, laboralista de Payet, Cauvi, Pérez Abogados, indicó que debería evaluarse la propuesta de Confiep en tanto es un régimen temporal que ayudará a dinamizar las contrataciones. “Se necesita un apoyo urgente a las empresas para poder salvar la crisis, sobre todo a los sectores más afectados como turismo, retail y restaurantes”, comentó.

Añadió que este régimen apunta a reducir costos de contratación laboral y ser más flexibles. En muchos casos, detalló Ávalos, las empresas prefieren contratar personal de manera informal, pues consideran que es menos riesgoso que ponerlos en planilla, al no saber cómo les va a ir el próximo año. Este temor desaparecería con este régimen.

Sobre las contrataciones temporales de emergencia, César Puntriano, profesor de los programas en Derecho Corporativo de ESAN, comentó que hoy en día ya existe un contrato de este tipo entre los nueve contratos a plazo fijos existentes. “Hoy en día, una empresa, en caso fortuito o de fuerza mayor, puede contratar personal temporalmente en un contrato por emergencia”.

El laboralista expresó que habría que entender técnicamente cuál es la diferencia que propone Confiep, porque inclusive la ley actual no establece un plazo máximo para ese contrato, sino que es por lo que dure la emergencia, explicó. En ese caso, la propuesta sería innecesaria.

En cuanto a la rebaja de la remuneración de la jornada, Puntriano se mostró en desacuerdo. Esta propuesta está pensada en el supuesto que no se disponga de trabajo para los empleados, pero no está pensada en la reactivación como sí sucede con el contrato temporal.

“Si la Confiep dice que las propuestas van a generar más mano de obra para las empresas, esta medida no va a generar más trabajo. Lo que va a hacer es aplicar una consecuencia lógica que no existe en la ley, hoy en día si le bajan las horas no le puedes rebajar el sueldo, la ley no lo permite y necesitas un acuerdo para ello”, comentó Puntriano.

Asimismo, al referirse a la posibilidad de prorratear el pago de CTS y gratificaciones, cree que aquí la idea sería evitar un mayor costo a las empresas, pero debe ir de la mano con la otra medida de poder pagar ingresos no remunerativos. Según Puntriano, esto podría generar que las empresas necesiten más liquidez para pagar mes a mes.

En cuanto a los ingresos no remunerativos, el abogado valoró como interesante la propuesta, aunque subrayó que debe ser transitoria y tendría que haber un tope, porque hoy en día se puede pagar por este concepto a los trabajadores. “En total, los ingresos no remunerativos no deberían sea mayores al 50% del salario, porque perjudicas los beneficios, al no ser calculados para los servicios sociales”.

TEMAS PENDIENTES

Entre las propuestas que se podrían incluir, está que el Estado fomente la formalización de las empresas, ayudando en el pago del 9% de EsSalud hasta el 2021, puntualizó Ávalos. Agregó que sería importante que se evalúe un apoyo temporal a todas las empresas que se formalizan y que además incorporan a sus trabajadores en planilla.

“Además, se puede evaluar la posibilidad de suscribir acuerdos de regularización de personal e incorporación en planilla y evitar multas en relación a este personal”, añadió el docente.

En tanto, Puntriano indicó que un tema que la Confiep no menciona pero es importante es que si hoy día cuando cierras un área, si ese número de trabajadores del área equivale al 10% de la planilla, puedes optar por un cese colectivo, que debe ser aprobado por el Ministerio de Trabajo. Sin embargo, el Mintra en los últimos 15 años solo aprobó cinco ceses colectivos.

“Hay que despolitizar el procedimiento de cese colectivo, y hacer que lo técnico prime. Otro punto es que debería establecerse una normativa que permita que si las empresas van a cancelar un puesto de trabajo, puedan ellas mismas despedir a los trabajadores, pagándoles una indemnización menor a la del despido arbitrario”, acotó.

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