El reparto de este subsidio se realizará a través de EsSalud y se podrá cobrar hasta el 31 de marzo de 2022.(Foto: Andina)
El reparto de este subsidio se realizará a través de EsSalud y se podrá cobrar hasta el 31 de marzo de 2022.(Foto: Andina)

Tenlo en cuenta. El para los fue aprobado por el Ejecutivo para las personas cuyos ingresos no superen los S/ 2,000 mensuales. El reparto de este subsidio se realizará a través de EsSalud y se podrá cobrar hasta el 31 de marzo de 2022.

MIRA ESTO: Bono 210: ¿Cuáles son los requisitos para que los trabajadores del sector privado puedan cobrar el subsidio?

En el caso de los trabajadores del sector privado, este bono no altera el monto de la remuneración laboral, así como a la declaración, cálculo y pago de beneficios laborales, tributos, aportes u otras contribuciones.

¿Cuáles son los requisitos?

Para recibir el bono de S/ 210, los aspirantes del sector privado deberán cumplir una serie de criterios y requisitos:

  • Laborar y estar registrado, con el DNI, en la planilla electrónica de un empleador en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.
  • Recibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta S/ 2,000 durante este período.
  • No pertenecer a modalidades formativas laborales (practicantes) o ser pensionista

Además, para verificar estos requisitos el Gobierno utiliza la información de la Planilla Electrónica declarada. Para ello, se excluyen a las entidades del sector público no financiero y financiero que proporciona el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

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¿Cómo cobrar el bono?

Para efectuar el pago de este subsidio, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) remiite a EsSalud el padrón de trabajadores beneficiarios.

El pago del bono se realiza a través del Banco de la Nación, así como las demás entidades financieras y empresas de dinero electrónico del Perú.

Por su parte, EsSalud podrá requerir el servicio Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta DNI) del Banco de la Nación para gestionar el pago del bono extraordinario.

Desde el sistema financiero, las entidades pueden abrir cuentas masiva o individualmente a nombres de los beneficiarios para otorgar el dinero. No es necesaria la celebración previa de un contrato o la aceptación por parte del titular.

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