El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Juan Lira, afirmó que los cambios al reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo que ha realizado su gestión buscan promover un modelo democrático de relaciones laborales.
Además, el funcionario mencionó que es para que el reconocimiento de los derechos fundamentales de la clase trabajadora no solo sean mera retórica, sino una concreción real en las disposiciones normativas y en el funcionamiento de los diversos sistemas de trabajo.
En su exposición en el foro “Equilibremos la Balanza: Cambios al Reglamento de Relaciones Colectivas de Trabajo”, Lira sostuvo que una premisa para alcanzar ese objetivo es la posibilidad que los propios interlocutores sociales -trabajadores y empleadores- puedan decidir lo más conveniente para sus relaciones laborales en un marco de justicia y de respeto a la legislación vigente.
El MTPE recordó que el reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo fue aprobado en 1992, a través del Decreto Ley Nº 25593, el cual generó una asimetría entre empleadores y trabajadores, creando condiciones para debilitar a los sindicatos, desincentivando la sindicación, obstaculizándose la negociación colectiva y reduciendo a su mínima expresión las posibilidades de ejercicio del derecho de huelga.
El ministro señaló que si bien, durante el 2003, se corrigieron algunos aspectos de la ley de relaciones colectivas de trabajo, el reglamento siguió en su versión casi original, con los consiguientes perjuicios que eso causaba a los trabajadores, además de mantener en la práctica un estado de cosas inconstitucional en el ámbito de las relaciones colectivas
“En la presente gestión, se propuso corregir esta desactualización. Haciendo uso de las facultades normativas que tiene el MTPE, se ha aprobado un conjunto de disposiciones que no producen ningún cambio a nivel legislativo, pero que, en los aspectos reglamentarios, adecúa aquellos asuntos pendientes que se requerían para culminar las modificaciones que se hicieron hace dos décadas en el Congreso”, argumentó.
Añadió que, de acuerdo a información oficial, la desprotección y precariedad que generaron dichas normas, no favorecieron el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores. Una muestra de ello es que, para el 2020, la cantidad de trabajadores sindicalizados representaba solamente el 4.94% de trabajadores formales en el sector privado. Mientras que solo el 4.06% estaba cubierto por una negociación colectiva.
Organizaciones sindicales
Por su parte, el exdirector general de Trabajo, Ernesto Aguinaga Meza, resaltó que el reglamento hace que los trabajadores pueden constituir organizaciones sindicales de grupo de empresa u organizaciones sindicales por cadena productiva o por tercerización.
También mencionó que otro cambio es la eliminación de exigencias relativas a la constitución y registro de organizaciones sindicales. “Ahora se pone en marcha el principio de veracidad. Basta con presentar una declaración jurada para su inscripción”, comentó.
Mientras que el exviceministro de Trabajo, Alfredo Villavicencio Ríos, subrayó que a mayor tasa de sindicalización el resultado son países más integrados, menor desigualdad social, mayor democracia material, mayor ciudadanía social.
“Pero en países como el nuestro, con una tasa de sindicalización de 5%, la desigualdad económica es mayor y la renta de los empresarios con la de los trabajadores se aleja cada vez más. El reglamento no va a solucionar los problemas, pero es un instrumento que va a ayudar a hacer oír la voz de los trabajadores”, dijo.
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