Indecopi, a través de la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte (ILN), sancionó en primera instancia a Smartfit Perú S.A.C. con 78,29 UIT, equivalentes a S/418,851.50, por permitir el uso de un ascensor defectuoso, esto provocó que una usuaria cayera al vacío y sufriera lesiones físicas.

Dicha entidad determinó que Smart Fit “puso en riesgo la integridad de la consumidora al no garantizar condiciones mínimas de seguridad”.

La Comisión declaró fundada la denuncia y determinó que la empresa cometió tres infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La infracción más grave estuvo relacionada con la vulneración del deber de seguridad. Según la resolución, la empresa permitió el uso de “un ascensor defectuoso —cuyo piso no correspondía al nivel de salida— se activara, provocando la caída de la usuaria al vacío”.

También se verificaron dos infracciones vinculadas al deber de idoneidad, debido a la ausencia de una respuesta oportuna luego del accidente. Smart Fit fue sancionado por no ejecutar “acciones inmediatas de rescate ni proporcionar primeros auxilios, pese a que la usuaria presentaba evidentes lesiones tras el accidente”. Por cada una de estas faltas se impuso una multa de 22,97 UIT.

Además de la multa impuesta, la resolución dispone que la empresa reembolse a la denunciante el monto equivalente a los días en que no pudo hacer uso del servicio contratado.

Como medida adicional de cumplimiento obligatorio, Smart Fit tendrá que brindar capacitación a “todo el personal de su sede en San Martín de Porres en primeros auxilios, con la participación de directivos y registros de evaluación”.

Cabe señalar que esta decisión fue adoptada por el Colegiado en primera instancia y “aún puede ser apelada”. En caso la empresa decida presentar este recurso, el expediente será elevado a la Sala Especializada en Protección al Consumidor, que constituye la segunda y última instancia administrativa del Indecopi.

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