Si se sigue la tendencia internacional, se terminará pagándose el IGV por los servicios digitales que ofrecen proveedores no domiciliados como Netflix, indicó experto. (Foto: Getty)
Si se sigue la tendencia internacional, se terminará pagándose el IGV por los servicios digitales que ofrecen proveedores no domiciliados como Netflix, indicó experto. (Foto: Getty)

Los cambios a la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) referidos a la siguen siendo un tema de debate que no se agotó con el rechazo del otorgamiento de las facultades solicitadas por el Gobierno al Congreso el año pasado para legislar en esta materia.

Así, actualmente, la Comisión de Economía del Congreso tiene pendiente de discusión un proyecto de ley que busca gravar la utilización de servicios digitales prestados desde el exterior (como , Amazon o Spotify) por parte de personas naturales.

Si se sigue la tendencia internacional, más temprano que tarde terminará pagándose el IGV por los servicios digitales que ofrecen proveedores no domiciliados en nuestro país, como los de streaming, los juegos en línea, las compras online, o las aplicaciones de delivery o movilidad”, dijo Pablo Sotomayor, abogado tributarista y socio de Miranda & Amado.

Agregó que es claro que se necesita hacer una modificación a la Ley del IGV, debido a que la economía digital es una realidad que la tenemos con las operaciones diarias desde nuestros celulares.

Para regular su tratamiento tributario hasta ahora en nuestro país solo hemos tenido dos proyectos de ley en el Congreso, uno de 2020 y otro 2021, aparte de las facultades legislativas que solicitó el Gobierno el año pasado, que son muy elementales, presentan muchos vacíos para regular adecuadamente en qué casos se pagaría el IGV y la forma de recaudación”, explicó.

En ese sentido, el experto mencionó que para una regulación adecuada, la modificación de la norma tendría que estar enmarcada dentro de la declaración a la que se adhirió el Perú en julio de 2021, aprobada en el “Marco Inclusivo contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Señaló que esta declaración tiene el propósito general de crear una reforma fiscal internacional a fin de que las grandes empresas multinacionales paguen impuestos de forma equitativa en los países en los que operan.

¿El usuario debe pagar el IGV?

Sotomayor detalló que el contribuyente del IGV es quien presta el servicio, y lo hace cargando un 18% adicional a la tarifa que entrega al consumidor final para cubrir este impuesto. Pero, en los servicios digitales que ofrecen empresas no domiciliadas en el país, se invierte la figura y es el usuario del servicio quien paga el IGV.

Esto se da porque la norma considera que es más fácil alcanzar tributariamente a las personas que están dentro del territorio nacional, que gravar con IGV a una entidad que está fuera del país.

Actualmente, en el Perú solo están gravados con el impuesto a la renta los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados en el país a personas jurídicas que utilizan esos servicios para sus procesos productivos. La norma no prevé que las personas naturales que utilizan servicios digitales como consumidores finales deban pagar algún impuesto.

Sin embargo, la Sunat ha considerado en diversas ocasiones que este pago del IGV sí está previsto, faltando solo el mecanismo regulatorio para hacer efectiva su recaudación. En otros países, el pago se hace a través de las entidades financieras que cobran las suscripciones mediante tarjetas de crédito o al obligar a los proveedores extranjeros a registrar sus operaciones ante la administración tributaria nacional para que sean gravadas con el impuesto correspondiente.

Organismos como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la OCDE recomiendan gravar estos servicios digitales prestados desde el exterior, y de hecho, la mayoría de países de nuestra región ya lo hacen, desde 2018, cada uno con sus particularidades.

Los principios básicos son dos: estos servicios deben estar gravados por una cuestión de equidad, pues si los prestara una entidad domiciliada en el país sí pagaría sin dudas el IGV. Si Spotify, por ejemplo, fuera una empresa peruana, estaría obligada a pagar este impuesto. ¿Pagan entonces impuestos las empresas locales que dan servicios digitales, pero no las que operan desde el exterior? No resulta equitativo”, refirió.

Añadió que el segundo principio es el de alcanzar tributariamente a operaciones muy extendidas, cada vez más desarrolladas y frecuentes en la economía digital que deben pagar impuestos. “No dar una regulación implica pérdidas enormes en recaudación para el país”, resaltó el especialista.

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