El congresista Jaime Quito (Perú Libre) presentó un nuevo proyecto de ley que plantea el retiro extraordinario de hasta cinco Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que beneficien a sus afiliados.

Cabe destacar que, entre los años 2020 y 2022, se autorizaron seis programas de retiros extraordinarios del ahorro previsional a favor de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Esta medida fue cuestionada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

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La justificación.

En los argumentos que da Quito  se indica que la autorización de un nuevo retiro extraordinario mantendrá “el espíritu de las normas emitidas por el propio Poder Ejecutivo y el Congreso de la República” y ayudará a superar la precaria situación económica que arrastra de años anteriores.

”Durante el 2022 y 2023 se realizaron varias manifestaciones sociales que provocaron el bloqueo de vías en diversos puntos del país que impidieron el abastecimiento normal de alimentos, así como del gas doméstico, lo que generó un alza en el índice de precios de dichos productos, así como la afectación de varios sectores económicos, como el comercio y el turismo, que aún no se han recuperado de la crisis por la pandemia”, se alega.

Sobre el procedimiento se indica que los afiliados presenten su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la entrada en vigencia del reglamento de la presente ley.

”Se abonará una primera devolución de hasta 2.5 UIT en un plazo máximo de 30 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado”, se detalla.

También se indica que, en el caso de los afiliados que padecen enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, el retiro total se podrá realizar en un solo desembolso.

”El cual se hará efectivo en un plazo de treinta (30) días calendario después de presentada la solicitud”, se acota.


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