¿Qué seguro médico tienen los practicantes en una empresa?
¿Qué seguro médico tienen los practicantes en una empresa?

La gran mayoría de jóvenes inicia su carrera profesional realizando prácticas laborales. Dentro de los convenios de Modalidades Formativas que registra el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo (MTPE), tanto las prácticas preprofesionales como las profesionales son las preferidas con 84% de los convenios registrados al primer semestre de 2019.

Si hay algo que pocos jóvenes saben sobre estos convenios es que les permiten tener un seguro contra enfermedades y accidentes, cuyo costo debe ser asumido íntegramente por la empresa. “De acuerdo a la Ley N°25418, las empresas deben cubrir íntegramente los riesgos de enfermedad y accidentes de los practicantes a través de  o de un seguro privado (seguro de Formación Laboral Juvenil) con una cobertura equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad y 30 por accidentes”, explica Eduardo Chávez de Piérola, gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG).

Es decir, si él o la  gana S/930 (Remuneración Mínima Vital) los gastos de curación para enfermedad ascenderán hasta S/13,020 y los gastos de curación por accidente a ascenderán hasta S/27,900. En caso el o la practicante fallezca o sufra una invalidez permanente total se le deberá brindar una indemnización de S/27,900. La cobertura variará dependiendo de la remuneración que perciba el o la practicante.

El FOLA o Seguro de Formación Laboral Juvenil también cubre atenciones oftalmológicas, especialmente consultas, atenciones ambulatorias como exámenes clínicos o Rayos X, y atenciones hospitalarias que obligan al paciente a permanecer internado en un centro de salud por indicación médica.

En caso de situaciones repentinas e inesperadas que ponen en peligro la vida o en grave riesgo la salud, se cubrirá al 100% los gastos generados por accidentes ambulatorios. Además, en caso de la detección de cáncer, cubre los gastos generados por el tratamiento. Cuando el titular fallece, los gastos por concepto de sepelio son cubiertos por el seguro, siempre y cuando la muerte sea consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto por la póliza.