Restablecen beneficios tributarios al turismo
Restablecen beneficios tributarios al turismo

El Poder Ejecutivo restableció los beneficios tributarios a la exportación de los servicios turísticos, así como a los servicios complementarios al transporte de carga en el comercio exterior, mediante un decreto legislativo (N° 1125) que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Mediante la norma, el Ejecutivo exoneró del IGV a la exportación de servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, entre otros, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país.

Ese beneficio también alcanza a espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y zarzuela que conformen los paquetes turísticos.

También tendrán los beneficios tributarios los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior, y el que se realice desde el exterior hacia el país, necesarios para realizar ese transporte, siempre que se presten en zona primaria de aduanas y que se presten a los transportistas de carga internacional.

Los servicios complementarios al transporte de carga son el remolque, amarre o desamarre de boyas, alquiler de amarraderos, entre otros.