El Poder Ejecutivo oficializó la Ley N° 32445, que autoriza de manera extraordinaria y facultativa el retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT), equivalentes a 21 400 soles, de los fondos de los afiliados al sistema privado de pensiones.
Cabe mencionar que la norma fue publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El procedimiento de retiro establece que los afiliados podrán presentar su solicitud, de forma física o virtual, dentro de los 90 días calendario posteriores a la entrada en vigencia del reglamento.
Los desembolsos se harán en armadas de hasta 1 UIT cada 30 días, iniciando 30 días después de presentada la solicitud.
La ley precisa que los fondos retirados mantienen su condición de intangibles, es decir, no podrán ser objeto de embargo, compensación o retención, salvo por deudas alimentarias de hasta el 30 % del monto retirado.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene un plazo máximo de 30 días calendario para aprobar el reglamento que detalla el procedimiento operativo.