El primer desembolso, de hasta 1 UIT, se hará en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP. (Foto: GEC)
El primer desembolso, de hasta 1 UIT, se hará en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP. (Foto: GEC)

anunció este martes las nuevas fechas para que los afiliados que no pudieron registrar su solicitud en el primer cronograma oficial puedan pedir el retiro de hasta S/ 17,600 (4 UIT) de sus cuentas de AFP.

El acceso a esta opción está abierta a todos los aportantes, menos a quienes califiquen al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) o se hayan jubilado.

MIRA | Profuturo AFP: ¿Cuál es el nuevo cronograma para acceder al retiro de hasta S/ 17,600?

Para retirar hasta S/ 17,600 de tu AFP, primero debes ingresar a la web habilitada por la Asociación de AFP (AAFP) y enviar tu solicitud. A continuación el nuevo cronograma:

El envío de las solicitudes solo podrá realizarse de lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., a excepción de días feriados.

¿Cuándo recibiré los S/ 17,600?

El dinero de los afiliados será repartido de la siguiente manera:

  • Primer desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,400): En un plazo máximo de 30 días calendario computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
  • Segundo desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,400): En un plazo máximo de 30 días calendario computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP
  • Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT (S/ 8,800): En un plazo máximo de 30 días calendario computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.

El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro facultativo es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP. Actualmente es equivalente a S/ 4,400.

Las AFP divulgarán en su sitio web o la del gremio que las representa (Asociación de AFP) toda información de carácter general y sobre el estado del trámite de los afiliados.

Las compañías también serán responsables de realizar la retención judicial o convencional solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada armada.

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