El martes 31 de mayo la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió la resolución N.º 01767-2022, la cual permite el retiro extraordinario y facultativo de hasta 4 UIT o S/ 18,400 para todos los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
¿Quiénes podrán acceder al retiro de AFP?
La propuesta aprobada en el Pleno fue la elaborada por la Comisión de Economía, aprobada el 12 de abril. Esta planteaba que todos los afiliados, sean aportantes activos o no, puedan retirar su dinero del fondo.
Este detalle marca una diferencia con el dictamen aprobado el martes pasado en la Comisión de Trabajo, que establecía el mismo monto de retiro, pero solo en los casos de las personas que no cuenten con tres meses consecutivos de aportes al sistema.
Al respecto, Joaquín Rey, portavoz de la Asociación de AFP, señala que la medida aprobada representaría un desembolso de hasta S/ 31 millones.
¿Cómo solicitar el retiro de AFP?
El retiro extraordinario de los fondos se realiza de la siguiente manera:
- Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente Ley.
- Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.
- En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días calendario antes del desembolso.
Además, la norma señala que el retiro de los fondos aprobado mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.