Los montos obtenidos con el octavo retiro de fondos de las AFP pueden ser embargados o retenidos en caso de deudas por pensión de alimentos, según lo estipulado en la norma que permite la disposición.
En esos casos, la justicia puede ordenar que hasta el 30% del retiro se destine al pago de la obligación pendiente. Según la norma, cada aportante podrá retirar hasta S/ 21,400 (equivalente a cuatro UIT).
De este monto, podrían ser embargados hasta S/ 6,420 si existiera un proceso judicial de alimentos en curso.
Sin embargo, este descuento no es automático y solo procede a pedido de la parte demandante y mediante una orden judicial, se informó.
El juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado, César Marroquín Minaya, confirmó a la agencia Andina que este mecanismo legal requiere una solicitud expresa de la persona (demandante) que reclama la pensión para activarse.
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