Sale nuevo reglamento de protección ambiental para exploración minera
Sale nuevo reglamento de protección ambiental para exploración minera

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) aprobó (Decreto Supremo N° 042-2017), el nuevo Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, que busca dinamizar esta actividad, a partir de la ejecución de trámites más ágiles y más eficientes para los administrados.

Según nota de prensa del MEM, la norma, publicada hoy en El Peruano, asegura el cumplimiento de la legislación ambiental sobre prevención, minimización, mitigación, rehabilitación y remediación del impacto ambiental negativos derivados de las actividades de exploración minera.

Además, garantiza la participación efectiva de la ciudadanía en los procedimientos de certificación ambiental relacionados a la exploración minera, agrega.

Explica que, reconociendo la naturaleza de esa actividad económica, la norma recoge expresamente que las actividades de estudios e investigaciones previas a la exploración minera, tales como estudios geológicos, geofísicos, geotécnicos, geoquímicos, levantamientos topográficos, recolección de pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales de superficie, no requieren tener una certificación ambiental antes de su inicio, siempre que se adopten las medidas de protección que garanticen la tutela del ambiente.

La norma identifica también supuestos de modificación de instrumentos ambientales que no generan impactos, para ser tramitados a través de una comunicación previa a la autoridad competente. “Así también, establece que aquellas actividades de exploración que no generan impactos ambientales significativos por sus criterios de ubicación y número de plataformas podrán aplicar a una Ficha Técnica Ambiental. Este último instrumento está en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y serán evaluados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM)”, señala.

El Reglamento dispone además que los proyectos de exploración, con un máximo de cuarenta plataformas, requerirán de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), mientras que los proyectos de exploración con más de cuarenta plataformas requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd).