SBS reduce el Fondo de Seguro de Depósitos para proteger los ahorros a S/ 97,552
SBS reduce el Fondo de Seguro de Depósitos para proteger los ahorros a S/ 97,552

Mediante una publicación en el diario oficial El Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones () redujo el monto máximo de cobertura reconocido por el Fondo de Seguro de Depósito (FSD), de los S/ 97,604 que se cubrían entre junio y agosto de este año a S/ 97,552 para los meses de setiembre a noviembre.

La reducción de S/ 52 responde a una actualización trimestral que el organismo regulador establece basado en la evolución del Índice de Precios al Por Mayor, que mide la variación en los precios que se distribuyen en el canal de comercialización mayorista. La actualización es a la baja debido a que la  solo aumentó 0,19% en el mes de agoto, lo que significó una acumulación menor (-0.63%) en el periodo que va de enero al mes de agosto.

¿Qué es el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD)?

Es una cobertura de seguro que respalda los depósitos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro, así como los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas. En términos sencillos, es el mecanismo usado para proteger el ahorro de los usuarios, en caso la institución financiera en la que confían quiebre o ingrese en un proceso de liquidación.

Solamente las instituciones reguladas por la SBS participan del FSD. Cuando una de ellas es declarada en estado de disolución y liquidación, el pago del seguro se realiza en función al listado que elabora la SBS, donde se encuentra la relación de los asegurados y los montos a ser cubiertos. El monto ha reparar incluye todos los depósitos asegurados que un depositante tiene en una misma entidad financiera.

El FSD también cubre los depósitos en moneda extranjera en su equivalente en moneda nacional. En el caso de las cuentas mancomunadas, se les divide el saldo de las mismas y se hace un prorrateo entre los titulares. Sus recursos provienen, entre otros factores, de los ahorros hechos por personas que fallecen y cuyos deudos no han solicitado la entrega de estos montos en un periodo superior a los 10 años.