El objetivo de la norma es adaptar las facultades de fiscalización de la Sunat al proceso de transformación digital que se vive en la institución. (Foto: GEC)
El objetivo de la norma es adaptar las facultades de fiscalización de la Sunat al proceso de transformación digital que se vive en la institución. (Foto: GEC)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) podrá realizar inspecciones de locales de deudores tributarios de forma remota, según la norma del Ejecutivo que se publicó en el diario El Peruano.

Se trata de uno de los tres decretos legislativos que alista el sector en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo.

El titular del MEF, Óscar Graham, adelantó que la ley próxima a promulgarse busca permitirá reducir la elusión, evasión fiscal y “generar una mayor recaudación y una tributación más justa”.

El decreto legislativo plantea una serie de modificaciones al Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816 y cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado a través del Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

El objetivo de la norma es adaptar las facultades de fiscalización de la Sunat al proceso de transformación digital que se vive en la institución. Para ello se han adaptado diversos artículos del Código, como por ejemplo en relación a las notificaciones de las infracciones y sanciones, que ahora se podrán realizar de forma remota o virtual, según el documento al cual tuvo acceso El Comercio.

En cuanto a los procesos de comparecencia de los deudores tributarios, Sunat podrá solicitar que sea de forma presencial o remota. Asimismo las citaciones ahora deberán contar con los siguientes datos mínimos:

  • El tipo de comparecencia (presencial o remota)
  • El objeto y asunto de la comparecencia.
  • La identificación del deudor tributario o tercero. En caso de que el deudor tributario o tercero sea distinto a una persona natural, la indicación de que quien debe acudir a la citación es su representante legal.
  • La fecha y hora en que deberá concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria y la dirección de esta última, en el caso de la comparecencia presencial; o la fecha y hora en que el deudor tributario o el tercero y la administración se conectarán, en el caso de la comparecencia remota, y el medio a utilizar para dicho efecto.
  • El fundamento y/o disposición legal respectivos.

“La inspección que se realice de forma remota se lleva a cabo conforme a lo que se establezca mediante decreto supremo”, refiere el documento.

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