Los trabajadores del sector privado que no cuenten con la vacunación completa contra el coronavirus (COVID-19), es decir las dos dosis, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.
Así se desprende del Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM, publicado en el diario El Peruano, norma en la que también se subraya que cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se aplicaría la suspensión perfecta de labores, es decir sin goce de haberes.
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De esa forma, se dispuso que toda persona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra el coronavirus.
Además de la exigencia del carnet de vacunación para ingresar a lugares cerrados, por ejemplo, centros comerciales, conglomerados, restaurantes, entre otros espacios, el Gobierno señaló que en el caso de los trabajadores del sector privado que no hayan recibido las dos dosis correspondientes contra el coronavirus, deberán prestar servicios a través del teletrabajo.
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Cuando la actividad misma no permite realizar trabajo a distancia, la norma subraya que se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, vale decir la suspensión perfecta de labores; salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. Esto último se refiere cuando el empleador abona la remuneración sin que exista prestación efectiva de labores por parte del trabajado.
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Video: (Fuente: AméricaTV https://www.americatv.com.pe/)
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