TC regula límites de la Sunat en cobranzas coactivas
TC regula límites de la Sunat en cobranzas coactivas

La Cámara de Comercio de Lima destacó hoy la importancia del fallo del Tribunal Constitucional (TC), que fija límites a las facultades de la SUNAT respecto a la cobranza coactiva en materia tributaria.

El presidente de la Cámara de Comercio de Lima, Samuel Gleiser, sostuvo que la CCL reconoce que la SUNAT le corresponde cobrar los impuestos, pero ello no debe significar la paralización de las actividades empresariales.

"El Tribunal ha emitido un fallo para evitar que se afecte el patrimonio de los contribuyentes que hayan sido objeto de varias formas de embargo en sus bienes, puesto que contraviene el debido proceso y el derecho de defensa del contribuyente que la Constitución reconoce", indicó.

En su fallo, el Tribunal considera que la SUNAT no puede mantener tres distintas medidas cautelares en contra del contribuyente, tales como el embargo con orden de retención a terceros, la retención de la cuenta bancaria y el embargo por inscripción registral del inmueble del contribuyente.

Esta medida resuelve la controversia entre la empresa UNITRONIC S.R.L. y la SUNAT, en la que la empresa solicitó al TC la nulidad del proceso coactivo seguido en su contra y de las medidas coactivas trabadas sobre las propiedades de la empresa, por cuanto las tres formas de embargo excedían largamente su deuda.

El TC decidió que en el caso de la empresa afectada, basta con sólo uno de los embargos, pues es suficiente para asegurar la cobranza de la deuda pendiente de pago, por lo que los otros dos devienen en innecesarios y excesivos.

También concluyó que los embargos trabados a la empresa demandante, triplican el monto de la deuda en cobranza, por lo que no se justifica que se afecte innecesariamente su patrimonio. Asimismo, el TC precisó que es obligación de la SUNAT demostrar que el embargo guarde relación con la suma adeudada, incluyendo los intereses, multas y otros conceptos de Ley.