Muchos trabajadores siguen con dudas sobre si les corresponde este pago si están de baja o dejaron de trabajar antes del 15 de julio. (Fuente: El Peruano)
Muchos trabajadores siguen con dudas sobre si les corresponde este pago si están de baja o dejaron de trabajar antes del 15 de julio. (Fuente: El Peruano)

El depósito por Fiestas Patrias debe realizarse a más tardar el 15 de julio, pero no todos saben si tienen derecho a recibirlo. Por ejemplo, si estás de vacaciones, con descanso médico o licencia con goce, no pierdes el beneficio, siempre que el vínculo laboral esté vigente.

Este pago lo reciben quienes están bajo el régimen laboral privado, sin importar si tienen contrato fijo, indefinido o parcial. Sin embargo, no aplica para practicantes ni trabajadores de microempresas registradas en el Remype.

Si trabajaste menos de seis meses o saliste de planilla antes del 15 de julio, te corresponde una gratificación proporcional, siempre que hayas laborado al menos un mes entre enero y junio.

La gratificación no tiene descuentos por pensiones ni Essalud. Además, debe incluir una bonificación extra del 9 % o 6.75 %, según tu afiliación. Si no te pagan a tiempo, la empresa se expone a multas que impone la Sunafil.

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