El trabajo remoto tiene vigencia hasta el 31 de julio del 2020 y hasta ahora no hay una norma sobre su extensión. (Foto: GEC)
El trabajo remoto tiene vigencia hasta el 31 de julio del 2020 y hasta ahora no hay una norma sobre su extensión. (Foto: GEC)

La ampliación de la emergencia sanitaria hasta el 2 de setiembre de este año trae consigo aspectos laborales que se tienen que tomar en cuenta, como el trabajo remoto y la suspensión perfecta de labores.

Para Christa Caro, líder del área laboral del estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados, el trabajo remoto tiene vigencia hasta el 31 de julio del 2020 y hasta ahora no hay una norma sobre su extensión.

“No sabemos qué va a pasar después. Lo que puede suceder es que aplique la ley del teletrabajo, se amplía la vigencia del trabajo remoto, o se emita una nueva norma que haga un punto intermedio de ambos, debido a que son figuras de trabajo a distancia que hacen uso de la tecnología”, indicó.

En este sentido, Caro sostuvo que, por la pandemia, lo recomendable es ampliar el trabajo remoto hasta el 31 de diciembre y de manera paralela se trabaje una modificación a la norma del teletrabajo para el siguiente año.

“La ley del teletrabajo que tenemos crea mayores obligaciones para el empleador porque tiene que asumir los gastos de equipos, herramientas, luz, Internet, y todo lo que implica el cambio de presencial a distancia, así que debe existir un poco de flexibilización. Considero que el empleador debe asumir un costo, pero deberían fijar una tasa referencial”, manifestó.

También señaló que se deben precisar cuáles son las obligaciones del empleador en materia de salud en el trabajo a distancia.

“La norma es un muy amplia porque señala que el empleador debe asumir los riesgos del teletrabajo, pero no dice hasta dónde, ¿solo tiene que capacitar al trabajador en uso de herramientas, ergonomía o qué más?”, refirió.

SUSPENSIÓN PERFECTA

Con respecto a la suspensión perfecta de labores, el abogado laboralista Franco Muschi, aseguró que se extenderá hasta un mes más de lo establecido con la emergencia sanitaria; es decir hasta el 3 de octubre de este año.

“Lo que creo es que va a quedar todo este año, seguramente harán algunos ajustes pronto, pero mi lectura es que la situación económica se está afectando por la cuarentena, entonces las empresas al no tener una operación del 100% en estos próximos seis meses habrá un repunte de procedimientos de suspensión perfecta de labores”, acotó.

Añadió que a pesar de que se han entregado subsidios a las planillas, los empresarios no tienen confianza en el Estado y no están realizando muchas contrataciones.

“Lo del subsidio fue una buena idea, atractiva, pero cayó en un saco roto porque en la práctica no ha movido al empresario y eso quizás es por la operación que estamos pasando al no estar al 100% debido a la actual cuarentena”, aseguró Muschi, quien es profesor de los programas de Derecho Corporativo de ESAN.

También señaló que no hay reglas claras y que lo único que ha dejado esta crisis es desnudar la precariedad del empleo.

“Recordemos que, de cada diez trabajadores, siete son informales, y hay una inexistencia del desempleo como prestación de seguro. Cuando converso con personas de otros países, me dicen que les parece increíble que en el Perú no exista una prestación de desempleo”, precisó.

Señaló que esa medida genera que el trabajador en suspensión perfecta se lleve su dinero acumulado en su AFP, su CTS y comience a gastar.

CESE COLECTIVO

Según Christa Caro, el Ministerio de Trabajo debe habilitar ceses colectivos con causa objetiva, que en este caso es la pandemia.

Con esta medida el trabajador podrá cobrar sus beneficios sociales y retirar el 100% de su CTS, para que tengan un poco de holgura económica.

“Se podría trabajar alguna especie de norma que habilite el cese colectivo con una preferencia en la contratación a futuro. En principio debería ser para los que han tenido suspensión perfecta hasta la fecha”, manifestó.

Las otras medidas laborales que seguirán vigentes por el estado de emergencia son: la protección a las personas con discapacidad, el uso de tecnología de información en materia de trabajo, seguridad y salud de trabajo virtual, entre otras.