Para este año, el valor de la UIT ha sido fijado en S/4.400 por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). (Foto: Andina)
Para este año, el valor de la UIT ha sido fijado en S/4.400 por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). (Foto: Andina)

Si está realizando el trámite de retiro de su fondo de pensiones o si, en algún momento, tuvo que pagar una multa de tránsito o realizar alguna diligencia en la municipalidad de su distrito, debe haber escuchado acerca de la Unidad Impositiva Tributaria () y de su valor.

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Pero, ¿qué es la UIT y para qué sirve? Según el Código Tributario, es el monto de referencia (en soles) que puede ser utilizado en las normas tributarias para aplicar sanciones, calcular deducciones, establecer bases imponibles, límites de afectación, entre otros aspectos vinculados a los tributos.

Pero, también sirve para determinar el valor de las obligaciones contables, así como las tasas de ciertas regulaciones de naturaleza laboral, migratoria, civil, entre otras obligaciones formales o trámites y multas que se realizan e imponen en la administración pública.

¿CÓMO Y QUIEN CALCULA LA UIT?

Conforme con la Norma XV del título preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, la decisión de elevar la UIT la adopta el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Así, antes de que finalice el año en curso, el MEF hace público el valor de la UIT que regirá al año siguiente. Para el 2021, dicho valor ha sido establecido en S/4.400.

BENEFICIOS DEL AUMENTO DE LA UIT

Y, aunque en una primera lectura, el incremento del valor de la UIT significa que el pago de ciertas tasas será mayor, también es cierto –como señalan en la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y en Rankia– que dicho aumento puede terminar beneficiando a muchos peruanos.

Al respecto, en el gremio empresarial explican que la UIT del 2021 amplía el rango de exoneración del Impuesto a la Renta (IR) para los trabajadores dependientes e independientes, “lo que significa un pequeño ahorro para los trabajadores”.

Así, los trabajadores dependientes que figuran en planilla, a quienes se le retiene el IR de quinta categoría, durante este año no pagarán IR, siempre que sus ingresos anuales no superen las 7 UIT anuales (S/ 30.800 anuales) o los S/ 2.200 mensuales (14 sueldos, incluidas las gratificaciones de julio y diciembre). En el 2020, el tope era de S/30.100 anuales.

Lo mismo sucede con el impuesto predial y de alcabala. En este caso, la CCL indica que el pago también será menor dado que los tramos y tasas están en función de la UIT y no han variado en el 2021. Por ejemplo, si el año pasado para el impuesto de alcabala, el comprador de un inmueble, tenía el derecho a descontar el importe de 10 UIT (S/ 43.000), para este año, el descuento será de S/44.000.

Pero, no es lo único. En Rankia también hacen mención al tope de gastos personales para solicitar la devolución de IR (cuarta y quinta categoría). Al estar fijada en 3 UIT, dicho monto pasó de S/12.900 a S/13.200.

Mientras que los que hayan decidido presentar su solicitud de retiro de hasta UIT de sus fondos de las AFP también han resultado beneficiados porque ya no son S/17.200 como se establecía al inicio, sino que el monto actualizado es ahora de S/17.600.

INCREMENTOS HISTÓRICOS

Después que para el ejercicio gravable de 1992 se estableciera la Unidad de Referencia Tributaria (URT) como índice de referencia en normas tributarias, con un valor de S/1.040, a partir del ejercicio gravable de 1993 la URT fue sustituida por la UIT y su valor se fijó en S/1.350.

Desde ese entonces, los incrementos han sido escalonados, pero es a partir del año 2000 que su valor aumentó entre S/50 y S/100, hasta llegar a los S/4.400 actuales.

Solo en el 2003 y en el 2011, la UIT mantuvo el mismo valor del año anterior y se volvió a fijar en S/3.100 y S/3.600, respectivamente. Mientras que en el 2019 el incremento fue de S/50, pasando de S/4.150 (2018) a S/4.200, en tanto que entre el 2020 y el 2021 subió S/100.