El Gobierno promulgó la norma que modifica el Decreto Legislativo 702 a fin de otorgar a los usuarios el derecho a recibir una compensación por interrupciones generadas en los servicios públicos de telecomunicaciones.

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Para ello, se incorpora el artículo 78-A a dicho decreto legislativo, mediante el cual se aprobaron las normas que regulan la promoción de inversión privada en telecomunicaciones.

El texto incorporado señala que, cuando haya una interrupción en el servicio público de telecomunicaciones por causa atribuible a la empresa operadora, esta devuelve al abonado el pago realizado correspondiente al periodo interrumpido y, además, lo compensa por el tiempo en que no contó con el servicio.

No es indemnizatorio

Se indica también que la compensación no tiene carácter indemnizatorio y que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) determina la forma de cálculo, las condiciones y en qué casos se realiza la compensación.

En las disposiciones complementarias finales se establece que lo dispuesto en el artículo 78-A se aplica a partir de los 60 días calendario contados a partir de su entrada en vigor y que, durante este periodo, el Osiptel emite las directivas necesarias para su aplicación. Agrega que la falta de emisión de directivas no limita dicha aplicación.

Además, se señala que el Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y otras normas relacionadas a la modificación prevista en la presente ley en un plazo de 45 días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

El dispositivo lleva la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte, y del jefe del Gabinete Ministerial, Alberto Otárola.

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