Las empresas privadas que califiquen para repartir utilidades a sus trabajadores deberán hacerlo entre marzo y abril del presente año. El depósito debe realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
Para esto, te dejamos una lista con los puntos más resaltantes que debes saber sobre el pago de utilidades, según la asesoría de Augusto Saldaña, quien brindó una entrevista a Radio Capital.
Puntos resaltantes
Requisitos de la empresa
- La empresa debe tener 20 trabajadores como mínimo para poder repartir utilidades.Quiénes reciben
- La utilidad la reciben los trabajadores de empresas que pertenecen a la tercera categoría.- Solo las personas que están en planilla perciben utilidades.
- Se recomienda que las personas que no perciben utilidades dialoguen con su empleador.
- La ley excluye a las cooperativas e instituciones sin fines de lucro para emitir estos pagos de utilidades.
Cómo se calcula
- La utilidad se calcula sobre la utilidad neta calculada antes de la declaración de los impuestos.- La utilidad del trabajador se calcula mediante los días laborados y la sumatoria de las remuneraciones que percibió durante el año fiscal.
- Los libros contables se pueden solicitar siempre y cuando haya un representante de trabajadores.
Sanciones si no se paga
- Si la empresa no paga las utilidades, incurre en mora.- Si no procede ningún pago por parte de la empresa, el trabajador debe ir a la Sunafil y denunciarla para que esta institución la multe.