Utilidades 2018: Lo que debes saber
Utilidades 2018: Lo que debes saber

Las empresas privadas que califiquen para repartir utilidades a sus trabajadores deberán hacerlo entre marzo y abril del presente año. El depósito debe realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

Para esto, te dejamos una lista con los puntos más resaltantes que debes saber sobre el pago de utilidades, según la asesoría de Augusto Saldaña, quien brindó una entrevista a Radio Capital.

Puntos resaltantes

Requisitos de la empresa

- La empresa debe tener 20 trabajadores como mínimo para poder repartir utilidades.

Quiénes reciben

- La utilidad la reciben los trabajadores de empresas que pertenecen a la tercera categoría.

- Solo las personas que están en planilla perciben utilidades.

- Se recomienda que las personas que no perciben utilidades dialoguen con su empleador.

- La ley excluye a las cooperativas e instituciones sin fines de lucro para emitir estos pagos de utilidades.

Cómo se calcula

- La utilidad se calcula sobre la utilidad neta calculada antes de la declaración de los impuestos.

- La utilidad del trabajador se calcula mediante los días laborados y la sumatoria de las remuneraciones que percibió durante el año fiscal.

- Los libros contables se pueden solicitar siempre y cuando haya un representante de trabajadores.

Sanciones si no se paga

- Si la empresa no paga las utilidades, incurre en mora.

- Si no procede ningún pago por parte de la empresa, el trabajador debe ir a la Sunafil y denunciarla para que esta institución la multe.