Conoce todo acerca del pago de utilidades 2022. (Foto: GEC)
Conoce todo acerca del pago de utilidades 2022. (Foto: GEC)

Hoy 25 de marzo inicia el cronograma de vencimientos para presentar la declaración jurada anual de renta 2021, así como el plazo final para el depósito de las utilidades, que las empresas del sector privado están obligadas a otorgar a su personal, incluso a aquellos empleados que concluyeron su relación laboral.

Las utilidades son un porcentaje de la renta neta (ganancias después de descontar inversiones e impuestos) obtenida por las empresas como resultados de su gestión.

Las utilidades se deben pagar en un plazo máximo de 30 días naturales después de que la empresa presente su declaración jurada anual del impuesto a la renta, según el cronograma establecido por Sunat.

¿Cuál es el cronograma de vencimiento del Impuesto a la Renta 2021?

El vencimiento para la presentación de la Declaración Anual Renta 2021 comenzará desde el 25 de marzo y culminará el 8 de abril de 2022. Las fechas de pago obedecen al último dígito del RUC del contribuyente.

Último dígito del RUC y otrosFecha de vencimiento
025 de marzo de 2022
128 de marzo de 2022
229 de marzo de 2022
330 de marzo de 2022
431 de marzo de 2022
51 de abril de 2022
64 de abril de 2022
75 de abril de 2022
86 de abril de 2022
97 de abril de 2022
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC8 de abril de 2022

¿Cómo se calcula el reparto de utilidades del trabajador?

El porcentaje se distribuye conforme a las siguientes reglas:

  • 50% se distribuye en función a los días laborados por cada trabajador/a.
  • 50% se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador/a.

Sobre los días laborados por cada trabajador/a:

  • Se suma los días efectivamente laborados por todo el personal.
  • El resultado se multiplica por el total de días efectivamente laborados por cada trabajador/a.
  • Se consideran como días laborados aquellos en los cuales se cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que por ley deben ser consideradas como asistencias.
  • Se consideran como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal.
  • En el caso del personal a tiempo parcial, se suma el número de horas laboradas según su jornada hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.
  • En el caso del personal no sujeto a fiscalización laboral, se considera como días efectivos de trabajo todos los laborables de la empresa, salvo prueba en contrario.

El límite máximo que puede recibir cada trabajador/a es dieciocho (18) remuneraciones mensuales (la vigente al cierre del ejercicio).

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