Conoce quiénes pueden recibir utilidades (Foto: GEC)
Conoce quiénes pueden recibir utilidades (Foto: GEC)

Se viene el pago de , ¿te corresponde? Esta bonificación sale de un porcentaje de la renta neta (ganancias después de descontar inversiones e impuestos) obtenida por las empresas como resultado de su gestión, pero,¿ sabías que no todos los trabajadores pueden acceder a este beneficio?

MÁS INFORMACIÓN: Todo sobre el pago de las utilidades

La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú, que tiene como objetivo que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial. Conoce si te corresponde este beneficio y cómo puedes calcularlo.

¿QUIÉNES RECIBEN LAS UTILIDADES?

Las personas que reciben las utilidades son aquellas que pertenecen a empresas que generan rentas de tercera categoría y que tengan más de 20 trabajadores. Las microempresas acreditadas en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas, cabe subrayar, no están obligadas al reparto de utilidades a sus empleados. Sin embargo, no recibirán este beneficio los trabajadores de las cooperativas, de las sociedades civiles y de las empresas que no excedan los 20 trabajadores.

¿CUÁNDO PAGARÁN LAS UTILIDADES ESTE 2022?

Las utilidades se deben pagar en un plazo máximo de 30 días naturales después de que la empresa presente su declaración jurada anual del impuesto a la renta, según el cronograma establecido por Sunat.

Este año el primer vencimiento para la presentación de dicha declaración será el 25 de marzo, por tanto, a partir del 26 de marzo se iniciará el reparto. Si una empresa no cumple con pagarte en el plazo determinado, puedes denunciarla ante .

¿QUÉ EMPRESAS NO ESTÁN OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES?

Las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las sociedades civiles, y en general todas las empresas que no excedan los 20 trabajadores, están exoneradas de repartir utilidades.

¿CÓMO ES LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES POR SECTOR?

La distribución de las utilidades depende de la industria a la que pertenezca la empresa donde trabajas. Ese es el porcentaje de sus ganancias que deben distribuir :

  • Empresas pesqueras: 10%
  • Empresas de telecomunicaciones: 10%
  • Empresas industriales: 10%
  • Empresas mineras: 8%
  • Comercio y restaurantes: 8%
  • Otras actividades: 5%
El sector restaurantes también dará utilidades (Foto: GEC)
El sector restaurantes también dará utilidades (Foto: GEC)

¿CÓMO SE CALCULA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES PARA LOS TRABAJADORES?

Lo que se reparte es un porcentaje que dependerá de la actividad. De ahí, la determinación del monto a distribuir se realiza de la siguiente forma:

  • 50% en función de los días trabajados: Ejemplo: si se determina que el día laboral genera 3 soles y tú trabajaste 180 días; se multiplica y esta parte de tus utilidades equivale a S/540.
  • 50% en función a las remuneraciones percibidas por el trabajador: se divide la cantidad de dinero a repartir entre la suma del sueldo de todos los trabajadores, ese resultado se multiplica por todo lo que has ganado en el año. Ejemplo: si la división es 0.02 céntimos y tú has ganado 27 mil soles, se multiplican y esta parte de tus utilidades también equivale 540 soles.

Se suman ambos cálculos y, de acuerdo con los ejemplos señalados, el resultado total de utilidades es de S/1,080.

¿QUÉ DEBE ENTREGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES QUE PERCIBEN UTILIDADES?

El empleador deberá entregar una hoja de liquidación que debe tener la siguiente información:

  • Nombre o razón social del empleador.
  • Nombre completo del trabajador.
  • Renta Anual de la empresa antes de impuestos.
  • Número de días laborados por los trabajadores.
  • Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
  • Número total de los días laborados por todos los trabajadores del empleador con derecho a percibir utilidades.
  • Remuneración total pagada a todos los trabajadores del empleador.
  • Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.