Trabajadores pagarán menos Impuesto a la Renta con alza de UIT
Trabajadores pagarán menos Impuesto a la Renta con alza de UIT

Desde el primero de enero próximo, el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) se incrementará en S/100 y alcanzará los S/4050, según el decreto supremo que publicó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en el diario oficial El Peruano.

Dicha alza, como en años anteriores, beneficia a un grupo de trabajadores (dependientes e independientes) porque “aleja” sus sueldos del rango mínimo sujeto al pago del  (IR).

DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES. El límite para los trabajadores en planilla (rentas de quinta categoría) está en las 7 UIT (S/28,350) de ingresos anuales. Es decir, los que perciben S/2362 mensuales, aproximadamente, si es que reciben 12 sueldos.

Después de las 7 UIT, pagan 8% de Impuesto a la Renta los que perciben entre 7 UIT y 12 UIT como máximo (S/48,600 al año o S/4050 mensualmente). En el siguiente tramo, entre las 12 UIT y las 27 UIT, se descuenta 14% como máximo (S/109,350 al año o S/9112 mensual), y así hasta llegar a los ingresos superiores a 52 UIT, que pagan 30%.

En cuanto a los trabajadores independientes, que pagan el 20% del IR y pueden deducir hasta 7 UIT de sus ingresos anuales, efectuando el cálculo correspondiente con percibir S/2880 al mes ya no pagarían el IR. De acuerdo con el diario Gestión, para el próximo año el tope pasaría a ser S/2953.

DEDUCCIONES. Cabe señalar que en aplicación del decreto legislativo (DL 1258) que promulgó el Gobierno hace dos semanas, en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso, se amplió el monto máximo a deducir de 7 UIT a 10 UIT.

Este beneficio alcanza también a estos trabajadores dependientes e independientes (cuarta y quinta categoría), que pueden alcanzar a más de un millón de personas.

Esos profesionales y trabajadores dependientes, que con la norma vigente ya podían deducir hasta S/27,650 (7 UIT), tendrán que sustentar con algún comprobante de pago sus gastos en rubros necesarios para vivir, a fin de alcanzar las 10 UIT.

Con las nuevas medidas, los gastos que se pueden deducir abarcan: el alquiler de una vivienda, la tasa de interés de un crédito hipotecario, los honorarios por servicios médicos y los aportes a EsSalud.

¿CUÁNDO NO APLICA? En el caso de los alquileres, la norma (DL 1258) señala que además de las 7 UIT fijas, se puede deducir el 30% de la renta convenida. Vale decir, que esta renta no necesariamente se entiende como el íntegro del alquiler. También puede ser el IGV o impuestos municipales, según como lo decidan las partes.

Los intereses de los créditos hipotecarios sí pueden deducirse, pero no así los créditos otorgados para remodelar, ampliar o mejorar la vivienda propia. Tampoco aplica para contratos de capitalización inmobiliaria.

En cuanto a la deducción del 30% de los honorarios médicos y odontológicos, ello aplica tanto para los gastos propios del contribuyente, como los que hace en favor de sus hijos con alguna discapacidad, los menores de 18 años, el cónyuge o concubina (o). No se reembolsa a los seguros.

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